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Condenado un soldado Regular por abandono continuado de su puesto

El Tribunal Militar Territorial con sede en Sevilla ha condenado a un soldado de Regulares de Ceuta a una pena de 3 meses y un día de prisión por un delito consumado de abandono de destino, penado y previsto en el artículo 56 del Código Penal Militar. Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, se remontan a enero de 2018, cuando el componente del Grupo de Regulares número 54 solicitó una baja médica por problemas de “crisis de hipo”. A continuación se desplazó a la Península sin haber pedido permiso, marchándose a Logroño desde donde remitiría, vía fax, un informe de baja médica por motivos psicológicos de 30 días de duración. Se contempla en la sentencia que no compareció en Ceuta para regularizar su situación a pesar de habérsele llamado por teléfono y remitido un fax. La ausencia en su destino se extendería más tiempo debido a que marchó a Bolivia a ver a su madre al enterarse que le habían detectado una enfermedad. No se personó en Ceuta hasta mayo, incorporándose a su puesto en junio de ese año.
La acusación formulada contra este soldado se sustentó en la baja continuada y en el hecho de que a pesar de los intentos de contactar con él, estos no se llevaron a cabo.
El Fiscal jurídico militar llegó a solicitar una pena de 10 meses de prisión por abandono de destino, quedando finalmente la sentencia fijada en tres meses y un día, encuadrándose dicho delito entre los contemplados contra los deberes de presencia.
En las conclusiones dictadas por el tribunal se pone de manifiesto la concurrencia de todos los elementos constitutivos del delito de abandono, quedando demostrado cómo el acusado estuvo ausente de su destino desde la baja inicial hasta junio, cuando se presentó de manera voluntaria en su destino. Se da por probado que “no realizó los trámites administrativos oportunos para solicitar la baja médica temporal para el servicio, a pesar de haber sido requerido para ello por parte de su unidad tras haberle llamado su sargento jefe de sección incumpliendo lo establecido en la instrucción”, expone.
Se hace constar que tenía “plenitud de conciencia y libertad de resolución” en la toma de decisiones, a pesar de que por parte de la Defensa se intentó hacer valer la existencia de un eximente mental.
De acuerdo con un informe médico, se hace constar que pudo haberse puesto en contacto con su unidad para justificar sus ausencias además del viaje a Bolivia por cuestiones familiares. De hecho se presentó en Ceuta al recibirse en su vivienda de la Península una carta del Juzgado así como comprobar la baja en la Seguridad Social. “Se desprende que su capacidad de raciocinio y decisión no estaban perturbadas ni anuladas” a pesar de que tal extremo fue contemplado en un informe médico presentado por el afectado.
Sí que se ha tenido en cuenta la imposición de la condena en su extensión mínima prevista, en atención a la duración de la ausencia y a la existencia de una enfermedad de base. De haber renovado de forma reglamentada y adecuada sus continuas bajas no se hubiera dictado una condena que se considera ya firme, sin posibilidad de recurso por ninguna de las partes.

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