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Condenado por quebrantar una condena de abusos sexuales a menor

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado al llamado A.E.H. por un delito de quebrantamiento, después de haber incumplido el contenido de una sentencia que se le impuso por abusos sexuales a una menor y que recogía un alejamiento que no acató. Se fija una pena de 17 meses de multa, con una cuota diaria de 7 euros, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

El magistrado declara probado que habiendo sido condenado por la comisión de un delito de abusos sexuales, que contemplaba una orden de prohibición de aproximarse a menos de cien metros de la víctima de los hechos, el acusado la incumplió al dirigirse verbalmente a la menor lo que llevó a que esta, temerosa, buscara protección en un centro comercial cercano, actuando los vigilantes de seguridad que allí estaban.

La declaración ofrecida por la menor ha sido considerada “coherente, verosímil y no contradicha”, viéndose además reforzada por las manifestaciones que en el acto de juicio oral ofreció el vigilante de seguridad que intervino. Este detalló cómo la víctima había llegado nerviosa, llorando y pidiendo ayuda porque había una persona sobre la que pesaba una orden de alejamiento sin margen de error posible en la identificación, ya que todo lo que sufrió le afectó muchísimo en su día a día.

El acusado quebrantó las medidas recogidas en la condena

La persistencia en la incriminación, sin ambigüedad ni contradicción han sido claves. A eso se añade la verosimilitud, coherencia y no contradicción, “amén de una ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusado-víctima, que pudiera conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente”, concreta el magistrado. En el acto de juicio oral se pudo comprobar además el relato “exacto, vivo, no contradicho, detallado y angustiado” de la víctima, que se presenta en el examen de la prueba “bastante para considerar, más allá de toda duda razonable, como prueba de cargo de que aquella tarde se le acercó el acusado y le habló, quebrantando así la orden de alejamiento cuya fuerza ejecutiva él mismo confesó”.

A la hora de fijar la pena, se recoge en sentencia cómo en la extensión de la multa, hasta los 17 meses, ha pesado “la menor edad de la víctima, el especial reproche del delito del que la orden de alejamiento tiene su causa y el miedo u desasosiego mostrado por la menor en el relato de los hechos”.

Estos hechos tienen correlación con que el acusado fue condenado por sentencia firme, el 15 de junio del año pasado, por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Ceuta debido a la comisión de un delito de abusos sexuales y se le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la denunciante, a su domicilio, lugar de estudios o cualquier lugar en el que esta se encontrara así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de 4 años. Fue apercibido expresamente de que en caso de incumplimiento incurriría en un delito de quebrantamiento de condena que ahora ha sido sancionado.

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