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Condenado a 11 años y 3 meses por tentativa de asesinato en el Pantano

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a 11 años y 3 meses de prisión a un vecino de la ciudad por un delito intentado de asesinato tras apuñalar a un hombre en las inmediaciones del Pantano con ánimo de acabar con su vida.

Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, a esta pena de prisión se suma una orden de prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 100 metros durante 21 años y 3 meses. Esa prohibición afecta también a mantener cualquier tipo de comunicación verbal o telemática.

A dichas penas se suma el pago de una indemnización a la víctima de algo más de 32.000 euros así como el abono de las costas procesales.

El tribunal considera probado que M.T.A. estaba en la tarde del 28 de septiembre de 2017 en las inmediaciones del Pantano, a la altura del CETI. Allí se encontraba la víctima junto a dos de sus sobrinos de 4 y 5 años de edad, circunstancia que aprovechó el ahora condenado para apuñalarle por la espalda para que no pudiera defenderse con la intención de acabar con su vida.

Además de atacarle con un arma blanca con la que le causó varios cortes le azuzó con un perro para que le mordiera. Una de las heridas comprometió la función respiratoria por lo que existió riesgo de perder la vida de no llevarse una rápida actuación médica.

Tras permanecer varios días sin poder hacer actividades, la víctima ha sufrido la permanencia de cicatrices en su cuerpo que “empeoran en su conjunto su imagen anterior de una forma no nimia pero tampoco especialmente relevante”, considera el máximo órgano judicial en Ceuta.

La declaración de la víctima fue clave

La Audiencia destaca como clave para dictar esta condena la declaración de la víctima, llegando a recalcar que “pocas intervenciones han resultado tan esclarecedoras de los hechos enjuiciados para este tribunal en los últimos años” como esta. De hecho frente a la negación de los hechos por parte del acusado, ofreció una manifestación en la que “nada ilógico” pudo apreciarse.

La descripción de todos los hechos que se entrelazaron en esta agresión no solo fue descrita de forma coherente sino que además resultó corroborada por distintas vías: hay una documentación médica y la pericial forense que coinciden, por ejemplo, con la dinámica de la agresión; están las manifestaciones de trabajadores del CETI que acudieron a auxiliar a la víctima, por ejemplo.

En las distintas declaraciones ofrecidas por la víctima siempre ha sido persistente sin caber contradicciones ni apreciarse ambigüedades o vaguedades.

Hubo un ánimo de acabar con la vida

El tribunal considera probado que existió un ánimo de acabar con la vida de la víctima al haberle asestado hasta tres puñaladas. “El acusado actuaba guiado por tal finalidad a pesar de las dificultades inherentes a determinar qué puede haber pasado por la mente de una persona en un momento puntual”, destaca en sentencia.

Para llegar a esta conclusión se ha tenido en cuenta que el ataque fue por la espalda, que empleó un cuchillo para causar daño y que se utilizó hasta en tres ocasiones dañándole en varias partes del cuerpo.

“Todos los hechos antes indicados operan como indicios y de los mismos sólo puede extraerse como única conclusión lógica que el acusado, aunque sólo fuera un pensamiento fugaz, llevó a cabo su ataque con la intención de acabar con la vida del acusador particular. Ningún contraindicio al respecto logró introducir el primero que pudiera sentar la duda sobre que no llegó tanto, estando en su cabeza sólo dañarlo físicamente”, expone el tribunal, destacando la contundencia y determinación en el ataque.

La forma en la que se perpetró la agresión también ha sido valorada ya que fue con el ánimo de que la víctima no tuviera capacidad de defensa.

Sin argumentos en beneficio del acusado

La Audiencia considera además que es “imposible tener por acreditado con un margen de probabilidad razonable que el acusado haya podido sufrir en algún momento algún tipo de patología mental o la alteración de sus facultades por el consumo de sustancias tóxicas, ha estado simulándolo con mejor o peor acierto o ha requerido sin más ayuda farmacológica o sufrido situaciones de estrés debidas a actividades que hayan podido poner en riesgo su vida de una u otra manera, no ya que algo de ello hubiera ocurrido al tiempo de llevar a cabo los hechos enjuiciados”.

No se considera acreditado que en el momento de llevar a cabo la conducta enjuiciada el acusado tuviera “algún tipo de patología o hábito de consumo que le impidiera o limitara comprender su ilicitud o actuar conforme a tal determinación”.

“En el caso que nos ocupa, el nivel de puesta en peligro del bien jurídico protegido, esto es, la vida humana independiente, fue muy elevado, no sólo porque se llegaron a materializar las actuaciones tendentes a acabar con la vida del acusado sobre el cuerpo del mismo, sino que se le puso en un riesgo cierto y próximo de perderla, sólo evitado por la rápida intervención médica”, expone.

En base a ello a la hora de dictar condena solo se ha aceptado la reducción en un grado. A la hora de determinar la extensión de la pena se ha tenido en cuenta tanto el riesgo para la vida de la víctima como la existencia de un dolo directo, es decir, una voluntad específica de acabar con la vida de la persona a la que atacó, lo que demuestra “una especial determinación en su actuación”.

Además de perpetrarse 3 puñaladas no dudó en azuzar a uno de sus perros llegando a ser mordido.

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