La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a M.G. a 18 meses de prisión, que no deberá cumplir, y a la devolución de 10.627 euros por un delito de estafa que ocurrió entre 2014 y 2015 cuando el acusado, que entonces regentaba una empresa, aprovechó su relación comercial con una sociedad mercantil, que regenta un comercio en nuestra ciudad, para entregar mercancías que no fueron declaradas en la aduana de Ceuta.
Por esa acción recibió diversas cantidades de dinero para el pago de la liquidación de impuestos, sobre la base del borrador de autoliquidación del IPSI que nunca fueron abonadas a la Ciudad, generando un perjuicio económico a los propietarios de la sociedad mercantil.
El acusado, que se ha conformado con los hechos por los que se le acusa, ya ha devuelto 4.000 euros, restando aún por abonar 6.627, de cuya cantidad se deducirán 1.400 euros que se han consignado ya en la cuenta judicial.
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