La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al marroquí R.A. a 4 años y 3 meses de prisión, acusado de participar en la preparación de un pase de drogas, en concreto en la carga de 210 kilos de hachís que fueron intervenidos por la Guardia Civil en junio de 2020, en el interior del doble fondo de un coche conducido por una mujer, ya condenada en sentencia firme. Un coche preparado específicamente para la ocultación de sustancias con departamentos para intentar burlar el control antidroga que ejerce la Benemérita en el embarque.
Esa mercancía le había sido proporcionada a la conductora por R.A., quien ahora, un año después, termina siendo también condenado por un delito contra la salud pública.
En el acto de juicio oral celebrado la semana pasada, la conductora del coche en el que la Guardia Civil encontró la droga verificó la implicación de R.A. en el pase del hachís. Lo hizo durante su declaración como testigo, ofreciendo unos datos que fueron corroborados además por los guardias civiles que intervinieron en el decomiso de la sustancia estupefaciente.
Implicó a R.A. al ser la persona que le había propuesto el pase de droga a cambio de dinero y quien le acompañó a comprar el coche que sería empleado para llenarlo de droga. Ella tenía que embarcar con destino a Algeciras y hacer entrega del lote de narcóticos en Los Barrios. Por todo ello cobraría 8.000 euros. Conocía a R.A. por ser vecino del pueblo, en donde dijo que todos le conocían por sus relaciones con el mundo de la droga.
La magistrada recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, que la declaración ofrecida por la fémina “cumple los requisitos jurisprudencialmente exigibles para dotarla de fuerza de convicción y enervar la presunción de inocencia del acusado”. Ha sido “persistente en su incriminación” ofreciendo una versión marcada por su “verosimilitud”, expone.
De la prueba practicada “no se deduce la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de calidad convictiva”, añade.
Es más, el hecho de haber incriminado a R.A. en ese pase de drogas no supuso para la testigo una atenuante en la condena que le fue impuesta, habiendo incluso sufrido amenazas por haber mantenido su declaración incriminatoria hasta el final.
Una declaración que “es verosímil por la contundencia y claridad con la que se expresó, ofreciendo un relato lineal, persistente y coherente, incorporando detalles que la dotan de credibilidad”, se recoge en sentencia.
Detalles como el tiempo que tardó en cruzar la frontera con el hachís lo que le obligó a hacer noche en Ceuta o el modo en que recibió el pago han aportado más credibilidad aún a la versión. A esto se suma el dato de que en Algeciras estuvieron juntos, coincidiendo en el trayecto de ida y de vuelta, ya con el coche comprado. El hecho de que la testigo tildara a R.A. de persona conocida en Marruecos por su relación con el mundo de las drogas cuadra con los antecedentes penales del ahora condenado, al que le constan dos condenas previas por tráfico de drogas de 2005 y de 2011.
Frente a estos elementos de prueba, el acusado únicamente se ciñó a negar cualquier relación con la testigo ofreciendo “meras alegaciones exculpatorias” que resultaron “inverosímiles e inaceptables dede la lógica de las cosas, el sentido común o las reglas de experiencia, sin ofrecer ningún tipo de explicación respecto de la incriminación tan contundente” llevada a cabo por la testigo. Esa propia “versión exculpatoria valida la tesis acusatoria”, añade la magistrada.
R.A. es condenado por un delito contra la salud pública, confirmándose su participación “consciente y deliberadamente” en el transporte del hachís organizado. Se prescinde de la imposición de la pena mínima atendiendo a la cantidad de droga que fue interceptada, 210 kilos, que supera ampliamente los 2,5 kilos que determina la aplicación del subtipo agravado.
La pena de 4 años y 3 meses de cárcel no viene en cambio acompañada de multa al no existir en la causa el valor de la droga, presupuesto indispensable para la imposición de dicha pena, ya que no consta pericial ni documental que permita cuantificarlo.
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