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Condenado por pasar a un inmigrante en moto de agua, su coartada no es creíble

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 ha condenado a un joven tras pasar en moto de agua de Marruecos a Ceuta a un indocumentado. Lo hizo a sabiendas de que no podía entrar en territorio español y, aunque puso de excusa que estaban jugando y ni se dieron cuenta de que salían del vecino país, esa coartada no ha sido creíble.
Así, al llamado F.S. se le impone una condena de 3 meses de multa a razón de 10 euros diarios como autor criminalmente responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, además de ordenarse la intervención de la moto de agua que era de su propiedad.
Se le impone pena de multa y no de prisión y además se hace en su extensión mínima por no haber elemento subjetivo u objetivo que justifique una mayor penalidad.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado que sobre las 18:00 horas del 13 de agosto de 2020, el acusado introdujo en la ciudad a un indocumentado marroquí. La intervención del Servicio Marítimo de la Guardia Civil impidió que fructificara el pase clandestino, procediendo a la detención de F.S. así como a la interceptación del inmigrante.
Los agentes del Instituto Armado que intervinieron ofrecieron unas declaraciones “coherentes, lógicas, complementarias y coincidentes entre sí” que han sido determinantes para fundamentar una sentencia condenatoria.
A ojos de la magistrada fueron unos testimonios “creíbles”, máxime cuando se trató de hechos “observados en el ejercicio de sus funciones”, detalla en la resolución.
Los guardias civiles acudieron a las proximidades de Punta Almina después de recibir el aviso de la central COS sobre la presencia de una embarcación sospechosa que navegaba en dirección a Ceuta procedente de Marruecos.

El ahora condenado introdujo a un inmigrante en moto de agua

Le dieron el alto pero, lejos de detenerse, el ahora condenado emprendió la huida. Debido al oleaje de ese día, terminó cayendo al agua junto al inmigrante, siendo ambos rescatados por los guardias civiles. Cuando la Benemérita los identificó, pudo comprobar que F.S. tenía una orden de busca y captura mientras que al marroquí le constaba una orden de expulsión.
El acusado ofreció una declaración “plausible” pero “no creíble” por cuanto es “contraria a las máximas de experiencia y a la propia lógica”.
Dijo que había conocido al inmigrante en una playa de Marina Smir y que, estando de vacaciones, cogió la moto de agua “para jugar”, sin saber si estaban en “aguas españolas” o no. Dijo desconocer que el marroquí no tuviera papeles para entrar en España. Él tenía una orden de busca y captura y por eso precisamente su interés no era el de cruzar a Ceuta. Indicó además que no vio a la Guardia Civil hasta que “lo abordaron por delante” por lo que no hubo persecución.
Para la magistrada hay asuntos que se erigen en claves para dictar la condena impuesta. De entrada, la ubicación del acusado cuando fue detenido. Una zona como la de Punta de Almina bastante alejada de la frontera y en una ruta que le tuvo que hacer pasar de forma obligada por la playa de la Ribera o Chorrillo. Playas que tendrían que estar llenas de gente, en pleno verano y a esa hora. “Difícilmente se puede sostener que el acusado se despistó y no se dio cuenta de que se encontraba en territorio español”.
Por otro lado, la Guardia Civil apuntó a que la zona en donde se produjo la intervención, es habitual de desembarco de inmigrantes. El acusado, además, tenía una orden de busca y captura mientras que el inmigrante no tenía papeles, por lo que se conocía su situación irregular.

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