La versión de la camarera, clara y detallada, no solo tuvo fuerza por sí misma sino que además vino complementada por otras testificales que han servido para corroborarla. Importante fue la ofrecida por un joven que se encontraba consumiendo en una mesa próxima a la del acusado y que vio perfectamente cómo se cometió ese abuso. Dicha declaración ha sido valorada como “plenamente verosímil tanto por su coherencia interna como por su espontaneidad y constante gesticulación y representación de lo ocurrido”. A pesar de que la defensa de I.B. hizo hincapié en la existencia de contradicciones, a ojos de la magistrada las mismas son “irrelevantes” y “no devalúan su valor incriminatorio, máxime si se atiende al interrogatorio interesado, capcioso y sugestivo” usado.
Frente a toda esta abundante prueba suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, se presentó la declaración del acusado, cuya versión no fue ni “lógica, ni coherente” con las “máximas de experiencia, ni compatible con la reacción de la camarera ni con su propia reacción” ya que le llegó a insultar con términos como puta o guarra, adoptando un comportamiento agresivo que le llevó a ser expulsado de la cafetería.
“La ausencia de una explicación alternativa plausible por parte del acusado refuerza la convicción racionalmente deducida de la prueba de cargo”, sostiene la magistrada.
En los hechos se demuestra que el ahora condenado era consciente de lo que hacía, por lo que no se ha tenido en cuenta la atenuante de consumo de alcohol ni tener disminuidas sus facultades en un grado tal como para ser tenida en cuenta.
La pena dictada no recoge prisión -tal y como había pedido la Fiscalía- atendiendo al “carácter fugaz del contacto y a lo periférico de la zona corporal de la víctima”. No obstante, “las circunstancias espacio-temporales del suceso y las condiciones personales de los sujetos implicados justifican que se imponga la pena de multa en su extensión máxima”, apunta. Una extensión adecuada a la gravedad y trascendencia de los hechos y que atiende “a las necesidades de prevención general y especial que demanda la sociedad”.
El acusado ha sido condenado al pago de las costas procesales.
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