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Condenado a 9 meses de prisión por golpear a su mujer porque roncaba

La magistrada sustituta del Juzgado de lo Penal número 2 ha condenado a 9 meses de prisión a un vecino de Ceuta acusado de golpear a su mujer porque le molestaban sus ronquidos. Se le condena como autor de un delito de lesiones de género no solo a esa pena de prisión, sino también a un año y 9 meses de prohibición de aproximarse al domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro punto en el que se encuentre su mujer en un radio inferior a 100 metros. Así también deberá cumplir ese mismo periodo de tiempo sin comunicarse con ella por cualquier otro medio.

Los hechos a los que hace referencia esta sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en el domicilio conyugal en diciembre del pasado año, cuando el acusado le asestó dos puñetazos en la cara a su mujer porque estaba roncando. La esposa sufrió lesiones en el rostro por lo que tuvo que acudir al Hospital.

El acusado, en el acto de juicio oral que se celebró el pasado martes, reconoció que mientras su mujer dormía le dio un manotazo que, dijo, fue “espontáneo” no dirigido para causarle de manera premeditada un daño. En cambio la esposa narró que le golpeó dos veces, una en el ojo y la segunda en la mandíbula, diciéndole que lo había hecho porque “roncaba mucho”. Esas lesiones fueron corroboradas por la asistencia médica en el hospital y por los partes que describieron unas lesiones que tardaron en sanar siete días. De hecho la doctora que atendió a la víctima aclaró que esas lesiones tuvieron que ser causadas por un puñetazo y que la mujer le refirió el día en el que la atendió que le había pegado su marido porque roncaba.

Los hechos constituyen un delito de lesiones de género, al existir una relación sentimental entre ambos y producirse una agresión, aplicándose además el subtipo agravado al producirse los hechos en el domicilio común.

En este caso se han impuesto las penas en su extensión mínima. En su calificación el Ministerio Fiscal había solicitado una pena de 12 meses de prisión y dos años de cada una de las medidas de prohibición.

El Ministerio Público consideró que los hechos habían quedado acreditados ya que los golpes habían sido voluntarios, manteniendo que no eran compatibles con un manotazo espontáneo sino con una acción dirigida y voluntaria.

La Defensa había solicitado la libre absolución de su patrocinado insistiendo en que las declaraciones de la víctima habían sido contradictorias ya que, aunque fue a urgencias y acusó a su marido, después en el juzgado quería retirar la denuncia.

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