El titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Ceuta ha condenado tanto al mando de la UIR implicado en los sucesos ocurridos en el entorno de la plaza de la Constitución con motivo de la celebración de la victoria de Marruecos en el Mundial como a las dos mujeres que pusieron de manifiesto haber sido agredidas.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el integrante de la Policía Local resulta condenado por un delito leve de lesiones, en relación a su actitud con la denunciante Fatiha, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 10 euros, es decir un total de 300 euros.
De igual manera condena a las dos mujeres como autoras de un delito leve de maltrato de obra sin lesión a la multa de 30 días con una cuota diaria de 6 euros, es decir 180 euros cada una. La defensa de ambas, ejercida por el letrado Javier Navarro, va a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial para que absuelvan a las dos mujeres y para que se imponga mayor condena al policía.
El juez considera probado que el 10 de diciembre pasado, los agentes de la Policía Local fueron comisionados a las inmediaciones de Zara debido a la cantidad de personas que estaban concentrándose en la zona. Una vez llegaron al lugar "procedieron a poner orden con regulación del tránsito de personas y vehículos". Indica que "la cosa se complicó en el momento de la llegada de personas con instrumentos" lo que "alentaba a las masas".
Recoge en sentencia el titular del número 5 que mientras se procedía a la identificación de una persona por parte de la UIR "comenzó a apilarse una muchedumbre, debiendo los agentes hacer uso de sus defensas dentro de la proporcionalidad" toda vez que ambas mujeres "entre otras personas no filiadas comenzaron a empujar a los agentes del orden comenzando un griterío con improperios hacia los actuantes".
Poco después un individuo empezó a grabar a los actuantes, por lo que los policías le invitaron, dice el juez, "a que depusiera su actitud" temiendo que las grabaciones "acabasen en internet como así sucedió". Asegura probado que "este hecho ocasionó que la muchedumbre entre las que se encontraban las dos mujeres comenzasen de nuevo a empujar a los agentes moviendo sus cámaras GoPro del pecho e impidiendo la filiación e identificación del individuo" que quería grabar con su móvil.
Así fue "hasta el punto de que comenzó una invasión de la calzada teniendo los agentes que hacer uso de las defensas dentro de la proporcionalidad. En ese momento Fatiha pidió explicaciones" a uno de los agentes "de por qué le había agredido con su defensa y que quería su número de placa".
"Asegurado el perímetro y minutos más tarde ya en las inmediaciones de 'Desigual' en el Paseo del Revellín, Fatiha volvió a recriminar a este policía su actitud con improperios y aspavientos con las manos y una vez que se encontraba separada del grupo, dicho agente le propinó tres gomazos fuera de aquella proporcionalida y sin la concurrencia de legítima defensa".
En base a estas consideraciones dadas como hechos probados, se dicta condena solo para uno de los policías, el mando de la UIR por esa no proporcionalidad en su actuación, así como para las dos mujeres.
En el caso del mando de la UIR considera el juez que en ningún modo puede hablarse de legítima defensa en su actuación concreta con una de las mujeres, recalcando que su modo de proceder merece condena ya que fue "desproporcionada". "Un empujón o un improperio no puede responderse con tres porrazos con goma por parte del agente. No hay legítima defensa", concluye. La denunciante solo le había pedido la identificación algo que fue respondido con gomazos.
"La desproporción es evidente y la mayor entidad de las lesiones causadas por el agente evidencian que fue una reacción típica, antijurídica, culpable y punible". "Existe ofensividad en su acción como conducta que lesiona o pone en peligro un bien", sin que se tuviera que haber actuado como lo hizo, sin tener que cargar contra Fatiha cuando la multitud estaba ya disuelta. "Esa reacción del agente no fue proporcional, ni necesaria ni adecuada". Indica además que su "respuesta no tuvo que ser de agresión sino de detención".
Añade el juez que no cabe legítima defensa "dada la muy diferente complexión física entre agente y Fatiha, cuando además él estaba acompañado de más agentes". No hubo "insultos ni aspavientos con la intensidad de la reacción que tuvo el agente, y aunque si bien pudiera estimarse la concurrencia de la provocación previa, la respuesta no casa con el medio empleado para repelerla pues hubiera bastado con la reacción profesional acorde a un miembro de un cuerpo de seguridad sin necesidad del golpe propinado".
Insiste su señoría en que unos aspavientos o insultos no pueden justificar unos gomazos. unos aspavientos no puede ser considerada tampoco una "agresión ilegítima" ni tampoco unos insultos que pudieran provocar esa acción policial. Tampoco había esa "necesidad defensiva" del agente. "En este caso no existía la necesidad del medio empleado para la defensa, porque se agrede con unos resultados además más graves en la respuesta del agente a los aspavientos e insultos".
"La conducta", considera el juez "tuvo que ser de prudencia y de seguir el protocolo policial y no de agresión".
Respecto a las condenas de las mujeres se fundamenta en la actitud que tuvieron al empujar a los policías moviendo sus cámaras impidiendo de forma activa que los actuantes identificaran a la persona que les grababa.
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