La titular de la plaza número 1 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra T.H.CH. como autor de un delito de injurias graves con publicidad, tras considerar acreditada una campaña continuada de publicaciones ofensivas y difamatorias dirigidas contra Juan Gutiérrez a través de diferentes perfiles y espacios de redes sociales.
Durante la vista judicial, el acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la pena solicitada, aceptando una condena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de cinco euros. Además, deberá indemnizar al perjudicado con 1.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
La resolución judicial también impone al condenado una orden de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante un periodo de un año. Asimismo, deberá proceder a la eliminación de todas las publicaciones difamatorias realizadas en redes sociales contra el denunciante.
Según recoge la sentencia, Juan Gutiérrez y el acusado mantuvieron una relación circunscrita exclusivamente al ámbito político y orgánico durante la etapa en la que el primero ejerció como secretario general del PSOE, mientras que T.H.CH. era afiliado de la formación.
Dicha relación finalizó tras la dimisión de Juan Gutiérrez en marzo de 2024. A partir de entonces, ambos dejaron de mantener cualquier vínculo. Posteriormente, el denunciante continuó desarrollando actividad pública en el ámbito sindical.
La resolución señala que en febrero de 2025 Juan Gutiérrez anunció su candidatura a la Secretaría General de UGT en Ceuta, en el marco del congreso regional convocado para el 6 de marzo de ese mismo año. Esta circunstancia tuvo una amplia repercusión en los medios de comunicación locales.
Los hechos probados reflejan que, especialmente a partir de 2025, el acusado inició una actividad continuada en redes sociales, principalmente en Facebook, utilizando el perfil identificado como “Bvgf Trfde Lunaft (Lukas Xu primo)”.
De acuerdo con la sentencia, las publicaciones tenían una clara finalidad de menosprecio, ataque reputacional y desprestigio hacia Juan Gutiérrez Torres. Los mensajes fueron difundidos tanto en el perfil personal del acusado como en espacios de gran seguimiento social en Ceuta.
Entre los canales utilizados figuran los perfiles de Facebook de El Faro de Ceuta, Radio Televisión Ceuta (RTVCE) y el grupo ‘Se vende, se cambia, se regala Ceuta’, todos ellos con una importante visibilidad entre los usuarios de la ciudad.
La magistrada considera acreditado que entre el 26 de febrero y el 28 de julio de 2025 el acusado publicó numerosos comentarios dirigidos al denunciante mediante el uso de las iniciales J.G.T., acompañadas en ocasiones por fotografías que permitían su identificación inequívoca.
En dichas publicaciones se emplearon de manera reiterada expresiones como “corrupto”, “mafioso”, “ladrón”, “traficante”, “maltratador”, “farlopero”, “chapuza” o “falso vividor”, además de otras acusaciones relacionadas con supuestas conductas ilícitas o irregulares.
La sentencia recoge que estos mensajes fueron difundidos de forma constante durante varios meses en comentarios vinculados a noticias de actualidad, publicaciones sindicales, informaciones institucionales y mensajes publicados en el perfil personal del condenado.
Entre los comentarios incluidos en la resolución judicial figuran manifestaciones en las que se atribuían al denunciante supuestos delitos, conductas corruptas, tráfico de drogas, compraventa irregular de puestos de trabajo o apropiación de fondos públicos.
Las expresiones aparecieron asociadas a informaciones de muy diversa naturaleza, muchas de ellas sin relación alguna con Juan Gutiérrez, circunstancia que, según se desprende de los hechos probados, contribuyó a ampliar la difusión de los mensajes entre numerosos usuarios de las redes sociales.
La magistrada concluye que la reiteración de estas publicaciones y su difusión en espacios abiertos al público provocaron un menoscabo en la dignidad y reputación del perjudicado, quien resultó plenamente identificable para los lectores de los comentarios.
La condena se produjo mediante un procedimiento de conformidad, después de que el acusado reconociera los hechos atribuidos y aceptara las consecuencias penales derivadas de los mismos.
La sentencia establece igualmente la obligación de retirar de las redes sociales todas aquellas publicaciones consideradas injuriosas, cerrando así un procedimiento judicial originado por una campaña de mensajes difundidos durante varios meses y que el tribunal ha considerado constitutiva de un delito de injurias graves con publicidad.
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