Diez años después ya hay sentencia por uno de los incendios más graves ocurridos en Ceuta. Fue el registrado el 25 de noviembre de 2009 en los bajos de la Marina, en uno de los garajes comunitarios en donde quedaron calcinados decenas de coches y motos, además de seriamente dañadas las infraestructuras. El Juzgado de lo Penal número 2 ya ha dictado sentencia, condenando al acusado M.E.F.B. a 8 meses de prisión por un delito de daños, contemplando como atenuantes la de colaboración con la justicia y las dilaciones extraordinarias e indebidas. Además deberá indemnizar a varios afectados en concepto de responsabilidad civil por las cantidades que reclaman pero solo a dos compañías aseguradoras al ser las que, según recoge la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, han aportado las respectivas pólizas acreditativas de que en la fecha del siniestro se encontraban en vigor los respectivos seguros, existiendo pruebas documentales suficientes. “No puede decirse lo mismo respecto de las restantes compañías de seguros personadas, pues no han justificado en modo alguno tan fundamental extremo, no constando que en el momento del incendio, el daño que ahora reclaman se encontraba en efecto asegurado por póliza en vigor”. Del delito de robo con fuerza, entendido como una falta de hurto, M.E.F.B. queda absuelto al declararse extinguida por prescripción de la responsabilidad penal.
Existe también condena para el segundo de los acusados, B.Y.E., por un delito de receptación: en concreto tres meses de prisión, aplicándose también como atenuantes las dilaciones indebidas extraordinarias y la reparación del daño.
Con esta sentencia, que no es firme por lo que contra la misma cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, se pone el punto y final a un auténtico culebrón judicial y de sucesos que ha tenido en vilo a decenas de perjudicados. Son las personas que se despertaron con sus bienes quemados porque la madrugada de ese 25 de noviembre dos individuos entraron en el garaje para robar un aparato de música y culminaron ese robo prendiendo fuego al coche para borrar las huellas. Ese incendio se descontroló calcinando decenas de vehículos, en uno de los siniestros más graves y delicados a los que tuvo que enfrentarse el Cuerpo de Bomberos. Hay una tercera persona acusada en este procedimiento que se encuentra en busca y captura y que no ha sido por tanto juzgada.
En la sentencia de marras se ha tenido en cuenta como atenuante las dilaciones indebidas extraordinarias ya que han tenido que pasar 10 años para que finalmente haya un dictamen. En la misma se indica que si bien el procedimiento se inició en 2009, nada más producirse los hechos, “por distintas razones -complejidad del asunto, numerosos afectados, diversas periciales, personación de compañías de seguros, múltiples exhortos, declaración de nulidad de actuaciones devolviéndose de nuevo al órgano instructor de la causa por haberse dejado sin efecto un autor auto de PA sin dictarse otro...-, lo cierto es que ello ha conllevado una extrema demora en la tramitación del procedimiento, resultando ser un retraso más que excesivo que ha culminado con el acto del juicio oral 10 años después”.
No se trataron pues de “demoras puntuales o de incumplimientos de plazos procesales, sino de verdaderas dilaciones extraordinarias, desmesuradas o fuera de toda normalidad según se exige por nuestra Jurisprudencia”, se expone.
La magistrada titular del Juzgado de lo Penal 2 destaca como hechos probados que el condenado M.E.F.B. entró junto a otra persona que está en busca en ese garaje, aprovechando que disponía de mando ya que su familia guardaba allí varios vehículos. En su interior se cometió el robo en un vehículo, del que fue conocedor para, después, prendérsele fuego generando todos los daños posteriores.
En la condena se ha tenido en cuenta las manifestaciones prestadas por algunos policías nacionales, sobre todo las de aquellos que explicaron cómo llegaron hasta los implicados. Así también ha tenido importancia la grabación, aunque no de mucha calidad, de la cámara de seguridad del garaje comunitario que captó a los dos implicados en el incendio entrando y, minutos después, saliendo mientras al fondo se divisaba una llamarada, con lo cual ya se había cometido el incendio. Nadie más salió ni entró esa madrugada en los garajes, resultando prueba inequívoca de su implicación.
El foco del incendio está definido que partió del coche robado, siendo uno de los más complicados de controlar para los Bomberos, existiendo incluso riesgo para las personas de haber frecuentado en ese momento la infraestructura.
A ojos de la magistrada titular “no hay dudas” de las “pruebas existentes” para condenar a M.E.F.B. por un delito de daños al quedar constancia de la cadena cronológica de entrada, salida y llamarada. “Sí participó de manera consciente y voluntaria en los daños por incendio causados en su intención de borrar todo vestigio o huellas correspondientes al delito previo que acababan de cometer”, recoge la sentencia.
En cuanto al delito de robo, no ha quedado acreditado la concurrencia de elementos que precisan ese tipo penal ni concurre “ningún indicio o elemento externo que acredite que, en efecto, hubiera tenido lugar la fractura del cristal del coche” para sustraer un aparato de música. La acción enjuiciada solo puede encuadrarse en una falta de hurto antigua que ya ha prescrito.
El segundo acusado en este asunto, solo por un delito de receptación, es decir, haber comprado un género a sabiendas de su origen ilícito, ha sido penado con tres meses de prisión al considerar la existencia de prueba que enerva el principio de presunción de inocencia. A pesar de que insistió en su declaración que no sabía que el aparato de música que estaba comprando era de origen ilícito, la magistrada concluye que sí era conocedor, primero por “el vil o irrisorio” pago que efectuó (entre 25 y 30 euros, cuando costaba unos 200) y, segundo, por las condiciones en que efectuó esa compra “cuanto menos extrañas y anormales” al adquirirla a unos “muchachos a los que no conocía, sin aportarle documentación y sin darle facturas”.
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