Un agente de la Guardia Civil de Melilla ha sido condenado a siete meses de prisión y de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y al pago de una indemnización de 100 euros y las costas procesales como autor de un delito de hurto tras probarse que se llevó 450 euros de un ciudadano durante un control en la frontera de Melilla.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena que interpuso contra este agente la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Málaga con sede en Melilla hace casi un año, que presentó un recurso de apelación que ha sido rechazado.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se considera probado que el agente estaba el 27 de mayo de 2022 realizando el control de seguridad en el paso fronterizo de Beni-Enzar a los vehículos que cruzaban desde Marruecos hacia Melilla y del interior de uno de ellos sacó 450 euros de un bolso riñonera bajo el asiento delantero.
El dueño del vehículo, un hombre de nacionalidad marroquí, advirtió que le faltaba el dinero cuando llegó al puerto de Melilla para comprar un billete de barco para viajar a Almería, por lo que volvió al paso fronterizo y preguntó a los agentes que estaban allí si habían visto el dinero, que le respondieron que lo buscarían y lo llamarían si aparecía.
El hombre se quedó en las inmediaciones de la frontera, fuera de la zona de seguridad, donde minutos después apareció el agente que le había hecho el control y le dio 350 euros, diciéndole que era lo único que había aparecido, tras lo cual la víctima regresó al puerto, donde recibió una llamada de la Guardia Civil para que volviera a la frontera.
Allí, un capitán del cuerpo, responsable del servicio, le instó a que presentara una denuncia, a lo que el hombre accedió, y acordó que le devolvieran la mercancía que durante el control le habían intervenido por falta de despacho aduanero para que pudiera hacer ese trámite en el control fiscal del puerto.
Tras ser condenado, el guardia civil presentó un recurso de apelación solicitando su absolución por considerar que no era autor de delito alguno o bien un nuevo juicio con otro tribunal, opciones que el TSJA ha rechazado, en la misma línea que la Fiscalía, que había pedido la desestimación del recurso.
El TSJA defiende que no se han vulnerado los derechos del acusado porque las decisiones de la Audiencia Provincial estaban ajustadas a derecho y considera “inconcebible” su proceder por coger la riñonera y llevársela a otro lugar sin conocimiento de su dueño con el pretexto de retener el pasaporte para evitar una posible fuga, que es “la actuación habitual” de los agentes en la frontera.
La sentencia también apunta a un cambio de versión del acusado en la declaración y las contradicciones entre su explicación y la de otro agente que intervino en el juicio como testigo, que coincidía con la de la víctima, así como el intento del guardia civil condenado de “sembrar dudas sobre la sinceridad” del hombre al que pertenecía el dinero hurtado.
Según el TSJA, es “un indicio más de culpabilidad, muy relevante”, el hecho de que el agente devolviera el dinero fuera del recinto fronterizo, sin comunicarlo a otros miembros de su unidad, y baraja como hipótesis que solo le entregara 350 euros porque la barrera entre el delito leve y el menos grave de hurto se encuentra en 400 euros, por lo que “la responsabilidad que podía reclamársele sería más severa”.
Todo ello, junto a “una prueba videográfica muy relevante para el esclarecimiento de los hechos”, ha llevado al TSJA a desestimar el recurso y confirmar la condena contra el agente, declarando las costas de oficio, aunque contra esta sentencia cabe recurso de casación en un plazo de cinco días desde la notificación.
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