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Condenado por golpear a un policía local fuera de servicio

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al joven A.S.R. por haber golpeado a un policía local que se encontraba fuera de servicio tras encontrárselo de madrugada por la Marina en plena feria de agosto del año pasado. Se le impone una pena de 6 meses de prisión por delito de atentado al considerarse probado que la agresión vino motivada por una actuación previa del agente. Se añade otra condena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros por un delito de lesiones. En concepto de responsabilidad civil se fija una indemnización de 6.690 euros. Las penas impuestas son las mínimas atendiendo a la juventud del acusado y a su falta de madurez, ya que se trata de un joven que necesita de un tratamiento específico. La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso. Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el ahora condenado había reconocido al agente por una detención previa que dio lugar a otro procedimiento ya juzgado, cuando le sorprendieron rompiendo los retrovisores de un zeta. Por ese motivo le dedicó frases como “policía de mierda, pitufo asqueroso, te reviento”, al mismo tiempo que le propinó un puñetazo. El policía local iba acompañado de un amigo que presenció lo ocurrido. En el fallo se ha considerado que no existe motivo alguno para dudar de la versión acusatoria, máxime cuando el denunciante solo conocía al acusado de una actuación anterior, cuando procedió a su arresto.

La sentencia ha sido dictada por el Juzgado de lo Penal número 1

Por su parte el acusado indicó en el acto de juicio oral que el policía le había exigido que su madre retirase una denuncia que interpuso por haberse publicado su imagen detenido. Esa fotografía terminó en un medio de comunicación que le dio difusión lo que ha dado pie a otro procedimiento distinto. El joven dijo además que el policía había insultado a su madre y que por eso le golpeó. No obstante no se aportó denuncia de estos hechos. En la condena se ha tenido en cuenta la persistencia en la incriminación así como la verosimilitud en la declaración del agente, que además fue ratificada por otro testigo de los hechos. A esto se añade el parte médico que constata las lesiones sufridas que requirieron de tratamiento médico. El acusado también denunció al policía local por lesiones, pero en instrucción se sobreseyeron esas actuaciones. Un sobreseimiento que a juicio de la magistrada corrobora la versión acusatoria y resta credibilidad a la exculpatoria, lo que también ha servido de fundamento para el dictado de una sentencia condenatoria.

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