Aunque tanto L.S.D.H. como H.A.A acudían en calidad de acusados, finalmente sólo se dictó una sentencia condenatoria en contra del primero, por un delito de falsedad de uso de documento público. Y es que en el acto de juicio, L.S.D.H. reconoció que entregó en el control de pasajeros, previo al embarque a uno de los ferris que unen Ceuta con Algeciras, el DNI que, anteriormente, le había sustraído a su amigo H.A.A. en su casa, sin que éste se percatara, con la finalidad de coger el barco y poder beneficiarse del descuento por familia numerosa que éste tiene.
Ambos reconocieron que son amigos y que días antes de los hechos, que ocurrieron el 23 de febrero de 2019, sin que H.A.A. lo supiera, aprovechó que estaban en la casa de éste para poder cogerle sin permiso el DNI y usarlo para ir hasta Algeciras.
Además, el acusado se hallaba en la Estación Marítima de Ceuta careciendo de los permisos o autorizaciones para residir legalmente en España, puesto que portaba la documentación de otra persona.
Después de recoger sus declaraciones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de conclusiones solicitando una pena de prisión de seis meses y una multa de 270 euros por un delito de falsedad de documento público. Asimismo, y después de asegurar ante la sala que desconocía las intenciones de su amigo, se retiró la acusación contra H.A.A., pidiendo la libre absolución, también, por parte de su Defensa.
Aunque finalmente la magistrada condenó a seis meses de prisión al principal acusado y al pago de los 270 euros, se atendió la petición de la suspensión de la pena privativa de libertad durante los próximos dos años, en lo cuales no podrá cometer ningún otro delito o tendrá que cumplir la pena íntegra. Asimismo, se dictó la libre absolución de los cargos que se le imputaban a H.A.A.
Por otra parte, en otro juicio celebrado este lunes, y tras reconocer los hechos ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta, H.M.M. fue condenado a pagar 180 euros por un delito de hurto de uso de vehículo. Según se detalla en el escrito de acusación, los hechos ocurrieron el 25 de marzo de 2019, cuando el ya condenado fue requerido en la dependencias de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil, ubicadas en la avenida Juan de Borbón, para presentar la documentación del vehículo que conducía, supuestamente sin autorización de su verdadero propietario, aunque sin ánimo de hacerlo propio.
Previamente, su legítimo dueño denunció la sustracción de dicho vehículo en la comisaría de la Policía Nacional en Leganés, Madrid.
Aunque fue condenado a pagar una multa, finalmente el Ministerio Fiscal retiró el pago de la responsabilidad civil que se le imponía, por lo que sólo hará frente a la sanción económica.
Pese a que sobre el vehículo recaía una denuncia por robo, se precisó que el acusado no tenía intención de quedarse con el coche, pero sí que lo estaba utilizando sin el consentimiento del dueño de éste.
En el mismo escrito se reclama al acusado los posibles desperfectos que pueda tener el vehículo debido a su uso indebido. No se ha aclarado quién sustrajo el vehículo en Madrid.
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