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Condenado el conductor de la moto que causó un accidente mortal en el puerto

El acusado se ha conformado con la pena dictada en el ámbito penal, pero se ha discutido la responsabilidad civil, cuyo dictamen se reflejará en sentencia. Los hechos se produjeron el 4 de agosto de 2018 y falleció un vecino de Marruecos que cruzaba por un paso de peatones

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al conductor de una motocicleta que, en agosto de 2018, atropelló y causó la muerte de un vecino de Marruecos que cruzaba por un paso de peatones en el puerto. El acusado, llamado N.L.H., se ha conformado con una pena de 12 meses de prisión por delito de homicidio por imprudencia, además de 3 años sin poder conducir y una multa de 8 meses con una cuota diaria de 5 euros al día. Por el delito de conducción sin carné, ha aceptado otra pena de 12 meses con una cuota diaria de 6 euros. La pena de prisión queda en suspenso pero supeditada al pago de las dos multas. El acusado ha reconocido los hechos y aceptado la pena en el ámbito penal.

Así, N.L.H. causó el atropello cuando circulaba por el puerto sin tener carné. Llevaba la moto de una familiar y en la avenida Cañonero Dato, en un tramo de dos carriles para cada sentido, arrolló a un marroquí que cruzaba por el paso de peatones que estaba perfectamente señalizado. Las pruebas que hizo la Guardia Civil verificaron que siendo el límite de velocidad 40 kilómetros/hora, el ahora condenado circulaba a 71. Además de ir a una velocidad mayor no prestó la atención debida, máxime en un día de niebla como el que se produjo ese 4 de agosto, cuando Ceuta celebraba casi el final de la Feria.


El cuerpo de la víctima fue proyectado varios metros debido al impacto y el motorista siguió su marcha al menos unos metros hasta que perdió el equilibrio, cayendo al suelo tanto él como la persona que iba de ‘paquete’. La víctima murió de los fuertes golpes recibidos, el más grave en el cráneo. Además la motocicleta carecía de seguro obligatorio. El fallecido estaba casado y tenía 3 hijos menores de edad.

Conformidad en lo Penal, no en el ámbito civil

El Consorcio de Seguros ya había abonado una indemnización de 606.439 euros antes del inicio del juicio, en el que ha habido conformidad en la parte penal pero no en la civil, ya que se ha discutido el cómputo final de ese abono de dinero que reclama la parte perjudicada. Eso vendrá determinado en sentencia, que deberá ser dictada por la magistrada.

En lo que se refiere a la culpabilidad de la responsabilidad civil han tenido que declarar el acusado y la dueña de la moto. En primer lugar, el acusado ha declarado que la moto es de la hermana de su cuñada, y que la cogió sin el consentimiento de ella. Asimismo ha dicho que no tuvo que pedirle permiso porque la moto siempre se encuentra en el garaje de su cuñado con las llaves puestas, por lo que decidió esa noche de feria cogerla. Ha afirmado que era la primera vez que cogía la moto, y que no era consciente de que su familia pensara que habían robado la moto. Además, a preguntas de la Acusación Particular, señaló que no tiene vehículo a dos ruedas, porque carece de carné, pero que sí tenía casco.


Además, el acusado señaló que a pesar de que cogía la moto por primera vez, es un “amante” de estos vehículos y por eso, como indicó en Instrucción, vio rápidamente que la moto estaba en reserva y sabía cuál era el combustible que tenía que ponerle.

En lo que se refiere a la propietaria, insistió una y otra vez que ella nunca le permitió coger la moto, que siempre estaba en el garaje con las llaves puestas para la persona que lo necesitara, pero que en ese año, la motocicleta estaba sin seguro y ni se imaginaba que alguien la pudiera coger. “Me enteré del accidente en El Faro”, ha dicho. Además de por qué no había denunciado al acusado ya que había cogido su moto sin permiso, señaló que es familia suya y que ella ha seguido adelante con todas las consecuencias.

Por último, además de determinar la responsabilidad de la dueña de la moto, otro factor importante es la cifra de la cuantía que tiene que recibir la familia. Una economista que ha testificado como perito propuesto por la Defensa ha explicado que lo primero que realizó es valorar si el fallecido con nacionalidad marroquí cumplía los requisitos para que su familia cobre una indemnización, ya que se encontraba en nuestra ciudad de manera irregular. La perito señaló que la ley así lo contempla, sin necesidad de saber el poder adquisitivo de la familia.

Otra de las discusiones era comprobar si el fallecido o la familia recibía un dinero público. La perito refleja en su informe, en el cual se ha ratificado, que no se acredita que estas personas recibieran dinero alguno, y por lo tanto son merecedores de esa compensación. Asimismo al no contar con un trabajo con contrato laboral, según explicó la economista, esta indemnización se configura fijándose en el salario mínimo interprofesional del año anterior que sucedieron los hechos. Se señala como si fuera un trabajador de hogar a lo que se le añade un 25% al final de la cifra. Una operación en la que se mostró contrariada el Consorcio.

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