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Condenado a cárcel tras un maltrato habitual a una novia a la que anuló

El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado S.P.H. por tres delitos de maltrato, uno de amenazas, un quinto de obstrucción a la justicia y otro de maltrato habitual contra quien era su novia en lo que ha sido presentado como las consecuencias de una relación en la que la mujer quedó anulada por completo.

Se trata de una de las sentencias que recoge mayor condena de las dictadas en Ceuta en materia de violencia de género. Además las penas de prisión dictadas no admiten suspensión, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta. El ahora condenado llevaba en la cárcel de manera preventiva desde diciembre de 2022.

Así, por cada uno de los tres delitos de maltrato se impone una pena de 6 meses de prisión (18 en total) además de prohibición de acercarse a la denunciante durante dos años a menos de 100 metros amén de mantener cualquier tipo de contacto. Por el delito de amenazas se impone una pena de 9 meses de cárcel a la que suma medidas de alejamiento; por el delito de obstrucción a la justicia 1 año de prisión además de seis meses de multa con una cuota diaria de 7 euros y por el maltrato habitual otros 2 años más.

El acusado queda absuelto de los delitos de tenencia ilícita de armas y agresión sexual de los que también se le denunció.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia

Se declara probado que S.P.H. mantuvo una relación con la denunciante durante algo más de dos años. En esa relación se produjeron una serie de episodios preñados de amenazas, forcejeos y menosprecios además de advertencias de difusión de vídeos íntimos. Se citan así situaciones ocurridas en la Marina, en un parque frente a la iglesia de Los Remedios o en feria durante los años 2021 y 2022.

El magistrado considera probado que S.P.H. ha controlado a quien era su novia, la ha sometido a agresiones físicas y verbales con términos como “puta”, “gilipollas” o “gorda” y ha tratado de alejarla de su familia y estudios por entender que una mujer no los necesita.

Entre los hechos probados incluye pasajes como que el ahora condenado le pedía las contraseñas del móvil y redes sociales, le cogía el teléfono y revisaba sus conversaciones para comprobar que no hablara con otros hombres hasta el punto de tener que borrarse de su cuenta de Instagram con unos 2.000 seguidores.

También se ponía agresivo y contrariado si ella miraba o parecía que miraba a algún otro hombre, teniendo que difuminar su atuendo y maquillaje para evitar roces.

La declaración de la denunciante es suficiente para la condena

Estos y otros hechos causaron en la fémina una alteración sustancial en su vida cotidiana con pérdidas de curso académico, cambios de costumbres, alejamiento de amistades, miedo a la relación en el día a día, recelo hacia los padres o degradación de la rutina diaria así como graves daños psicológicos como trastornos del sueño, pérdida de la autoestima, ansiedad o trastornos psicológicos.

A la hora de dictar condena el magistrado ha tenido en cuenta la declaración ofrecida por la denunciante que considera suficiente para enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia al ser persistente en la incriminación, verosímil -tras escucharse mensajes de audio y visionarse vídeos- coherente y sin contradicciones corroborada por testigos de modo “fiel y cabal”.

Familiares refrendaron el cambio de estilo de vida de la joven que pasó a cambiar de atuendo, no maquillarse, vivir de noche o dejó de estudiar dejando los sobresalientes para entrar en repeticiones de curso.

Se valora así la existencia de prueba suficiente para considerar que más allá de toda duda razonable queda enervado el principio de presunción de inocencia en los delitos por los que resulta condenado. No se puede valorar en cambio su incriminación en una tenencia ilícita de armas al no haberlas ni en una agresión sexual.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia de Cádiz.

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