La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 10 meses y 15 días de prisión a un marroquí, considerado criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa ocurrido el pasado 19 de mayo en la avenida de Regulares. Se produjo solo días después de haber entrado en Ceuta con motivo de la famosa crisis de mayo. El acusado, identificado como M.D., ni siquiera se presentó al acto de juicio oral celebrado esta misma semana en su ausencia.
Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el ya condenado se acercó por sorpresa a la víctima cuando se encontraba en un puesto de chucherías, exhibiendo un cuchillo de grandes dimensiones para amedrentarle e intentar quitarle el dinero, teléfono móvil y demás pertenencias. No lo logró porque la víctima escapó pidiendo auxilio a unos policías que fueron quienes consiguieron detenerlo. En el mismo lugar identificó al acusado.
La propia declaración prestada por la víctima reúne todos los requisitos para enervar la presunción de inocencia de M.D. al haber una ausencia de incredibilidad subjetiva, ya que acusado y víctima no se conocían, y al ser persistente en sus declaraciones, tanto en la denuncia como en la declaración en Instrucción y en el plenario. Además ofreció una declaración verosímil, coherente y lógica que fue corroborada por los policías.
Estos manifestaron que la víctima les requirió informándoles que le acababan de intentar robar intimidándole con un cuchillo. En las inmediaciones detuvieron al autor que fue identificado in situ por la víctima, hallándole entre sus pertenencias el cuchillo.
Frente a estas versiones no se pudo contar con la del acusado, que pese a ser citado no acudió al acto de juicio oral para ofrecer una versión alternativa o dar una explicación.
Los hechos son considerados constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso: hubo un ánimo de lucro y violencia mediante el uso de un cuchillo. Concurre por tanto el subtipo agravado.
La pena que se le impone es de 10 meses y 15 días. En los casos de robo con intimidación se establece una pena de 2 a 5 años, que, al usar armas o instrumentos peligrosos, puede elevarse a entre 3 y 5 años. En el caso de marras fue un delito en grado de tentativa inacabada, ya que solo se intimidó a la víctima sin que, al huir, fuera perseguida. Se impone la pena en su extensión mínima porque faltan datos de los que pueda inferirse un peligro significativo para la víctima.
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