El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a un varón de 73 años por dos delitos continuados de agresión sexual a menor. Se le impone 10 años de cárcel por haber incurrido en esa acción delictiva sobre sus dos nietas.
En la sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se aplica la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y se dicta una condena de 5 años de prisión por cada uno de los dos delitos (un total de diez).
Además, se impone la prohibición de acercarse a las víctimas a una distancia inferior de 100 metros y de comunicarse con ellas por tiempo de 10 años, así como el establecimiento de una pena de libertad vigilada por 5 años que se ejecutará con posterioridad a la privativa de libertad.
El tribunal considera que no ha lugar a conceder al acusado los beneficios de la suspensión condicional de la pena privativa de libertad.
Entre 2010 y 2016, el ahora condenado abusó de sus dos nietas que eran menores de edad, contando una con 10 años y la otra con 7. Incurrió en prácticas habituales atentatorias contra las niñas que cesaron cuando una de las víctimas, cuatro meses antes de interponer la denuncia, en octubre de 2016, se negó a quedarse con el acusado.
Ambas han presentado alteraciones psicológicas y cuadros de ansiedad por estos hechos.
El letrado Jorge Gil Pacheco ha defendido los intereses de las víctimas.
Para el tribunal se considera probado que se produjeron esos delitos cuando las niñas eran menores de edad y que además se reiteraron en distintas ocasiones.
Esas acciones delictivas quedaron consumadas “cuando el procesado llevó a cabo el atentado contra la indemnidad sexual de las menores”, aprovechando que las niñas estaban solas en el hogar para, así, “realizar tan reprochable conducta que repitió en muchas ocasiones”.
Queda demostrada también esa continuidad delictiva al haberse producido una “pluralidad de acciones”.
Para la Sala no hay “ninguna duda acerca de la autoría del acusado en los hechos que se le imputan”.
Para alcanzar esa conclusión se ha destacado las declaraciones de las niñas, “teniendo en cuenta, como no podía ser de otra forma, no sólo las pautas que cuando se trata de valorar esta clase de testimonios que, de entrada, se califican como sospechosos de incredibilidad por manifestarse a través del único testigo directo que al mismo tiempo coincide con el sujeto pasivo del delito, sino las conclusiones y asesoramiento que al respecto nos ha proporcionado la psicología forense”, explica la Sala.
Las declaraciones de ambas hermanas “permiten apreciar en las dos un testimonio muy contundente, serio, coherente y seguro en las manifestaciones de cada una de ellas, resultando además perfectamente coincidente en lo fundamental y detallando los detalles vividos por las mismas que resultan ser similares en cuanto a la forma de suceder los hechos”.
Los testimonios se han mantenido durante todo el procedimiento judicial por lo que se presentan como “desprovistos de quien, por motivos espurios, pretende obtener la condena de un inocente a través de un falso testimonio”, algo que aquí se rechaza.
Hay persistencia en la incriminación a pesar del tiempo transcurrido, “segundo de los patrones que el Tribunal Supremo nos viene marcando para valorar con sentido crítico estos testimonios, lo que refuerza mucho más la verosimilitud de los testimonios, manteniéndose un discurso coherente y razonable”, detalla la Sala en su sentencia.
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