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Condenado a más de 4 años de cárcel por agredir a un policía local de paisano

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a 4 años, 3 meses y 1 días de prisión al acusado de haber agredido a un policía local de paisano en la zona del Revellín, en un suceso ocurrido en noviembre de 2021.

Se le considera criminalmente responsable en concepto de coautor de un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso, concurriendo la agravante de abuso de superioridad. Queda demostrado que aunque el policía local no vestía de uniforme ni se encontraba de servicio, la agresión se produjo después de haberse identificado como policía.

La víctima actuó creyendo que debía hacerlo, sin ningún otro fin particular o espurio ni extralimitación o abuso del ejercicio.

Al llamado B.G. se le condena también por otro delito leve de lesiones que tuvo como víctima a la mujer del agente, imponiéndosele por ello una multa de 1 mes a razón de 10 euros diarios.

En concepto de responsabilidad civil, el ahora condenado deberá indemnizar en 5.718 euros a la mujer y en 11.546 al agente, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.

Los hechos que se consideran probados y que fundamentan la condena

Se considera probado que el 12 de noviembre del año pasado, B.G. se encontraba junto a unas 20 personas en el Paseo del Revellín. En grupo llegaron a rodear al policía local quien se había identificado previamente como agente con la intención de dispersarlos, ya que mostraban una actitud “agresiva y combativa”.

El ahora condenado, “aprovechando la ventaja que le daba la superioridad numérica del grupo de agresores” que rodearon al policía local, y con “el propósito de menoscabar su integridad” y “el principio de autoridad que representaba”, le propinó varias patadas y puñetazos al tiempo que otra persona no identificada le dio con un palo en la cabeza provocando que la víctima se desplomará inconsciente.

Nunca se pudo arrestar a este sujeto, que habría empleado una barra metálica que quedó intervenida por las fuerzas de seguridad.

La mujer del policía quiso auxiliarle, pero la empujaron y tiraron al suelo. Todo esto dio pie al padecimiento de una serie lesiones que fueron reconocidas por el médico forense y que han fundamentado el dictado de las diferentes indemnizaciones.

Los intereses tanto del agente como de su esposa han estado defendidos por el abogado Francisco Javier Izquierdo, que ejerció de Acusación Particular en este procedimiento.

¿Qué ha motivado esta condena?

Al dictado de una sentencia condenatoria se ha llegado tomando como base esencial tanto el visionado de las cámaras de seguridad como la propia declaración de los perjudicados.

Esas grabaciones, por ejemplo, no dejaron duda alguna de la concentración de personas aquella noche en el centro de Ceuta. Dos grupos que se unieron con alguno de sus miembros portando palos en las manos. En una de las grabaciones se apreciaba a un joven con sudadera blanca –como la que los denunciantes dijeron que portaba el acusado- mucho más agitado que los demás, haciendo gestos de patear y golpear.

“Esta grabación tiene un valor probatorio innegable” al recoger una secuencia de hechos coincidente con la narración del relato que hicieron las víctimas y testigos. “Sin embargo”, matiza su señoría, “la virtualidad probatoria de la grabación es limitada porque la falta de nitidez de las imágenes no permite identificar a los sujetos intervinientes”, expone. Una aseveración que viene a constatar el grave problema que hay en Ceuta con el sistema de cámaras, cuya efectividad después queda en evidencia cuando más se requiere.

Como complemento de las grabaciones asoman las manifestaciones de los perjudicados, que resultaron claves para determinar la participación del acusado en los hechos ante la persistente negativa de este.

Credibilidad y fiabilidad de los testimonios de los perjudicados

Tanto el policía como su mujer identificaron plenamente al acusado, algo que se hizo con tanta seguridad y ausencia de dudas que ha sido considerado como “prueba suficiente” para enervar la presunción de inocencia al valorarse tanto su fiabilidad como credibilidad. Se hizo en el juicio oral pero antes, también, en sede policial y judicial.

La juzgadora recalca en sentencia la “fiabilidad” del reconocimiento llevado a cabo por los perjudicados, destacando especialmente “el grado de certeza” mostrado en esos reconocimientos y la identificación plena en la vista oral. Valora específicamente la testifical de la mujer del policía local, con respuestas espontáneas y gestuales sumadas al estado de nerviosismo y terror en el que declaró, convenciendo plenamente de su veracidad.

Las testificales son además muy tenidas en cuenta al no existir animadversión previa entre perjudicados y acusado que pudiera hacer sospechar de alguna intencionalidad. Además fueron persistentes en la incriminación.

Frente a ese grueso probatorio se presenta la versión del acusado, que se limitó a negar su participación en los hechos, pero sin aportar testimonios ni siquiera de familiares que pudieran corroborar su coartada, lo que viene a “reforzar la convicción de su participación en los hechos”.

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