El magistrado titular de la plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha condenado a un hombre por un delito contra la libertad sexual tras besar a una compañera en su puesto de trabajo sin su consentimiento.
El acusado reconoció los hechos y aceptó una pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas. Además, deberá abonar 1.200 euros a la víctima en concepto de responsabilidad civil. Es el castigo por besar a su compañera de trabajo.
También se le impuso la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima durante un periodo de un año, así como dos años de inhabilitación especial para profesiones o actividades que impliquen contacto habitual con menores de edad. Asimismo, deberá participar en programas de educación sexual.
El acusado se encontraba trabajando en un restaurante ubicado en la Plaza de África cuando supuestamente ocurrieron los hechos. La fecha recogida en el escrito es el 6 de julio del año pasado, en torno a las 13:00 horas.
Los hechos habrían sucedido precisamente el mismo día en que se celebra el Día Internacional del Beso Robado. Según los hechos probados, el hombre se aproximó a una camarera del mismo establecimiento mientras esta se encontraba en el almacén realizando el inventario de botellas para besarla.
La trabajadora estaba agachada desempeñando su labor cuando se produjo el encuentro.
Guiado por el ánimo de atentar contra la libertad sexual de la trabajadora, el acusado se dirigió a ella diciéndole: “Mírame, mírame” y, de forma sorpresiva, le dio un beso en la cara, cerca de los labios, sin su consentimiento. Esa acción de besar sin consentimiento ha supuesto el castigo penal.
La actuación provocó que la trabajadora se sintiera violentada y humillada, al tratarse de hechos no queridos ni deseados por parte de la mujer.
El acuerdo previo entre las partes evitó la celebración de la vista oral.
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