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Condenado a 4 años y 3 meses por atracar la farmacia del Príncipe

El acusado amedrentó con unas tijeras de cocina a la dependienta del local, en el Príncipe, para hacerse con pastillas y dinero

La magistrada accidental del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al autor de un atraco ocurrido en la farmacia del Príncipe, en septiembre de 2020, a 4 años y 3 meses de prisión. Se le considera criminalmente responsable de un delito de robo con intimidación cometido en local abierto al público, agravado con el uso de instrumento peligroso -unas tijeras- y concurriendo la atenuante de drogadicción. Los hechos a los que hace referencia la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron el 15 de septiembre de 2020, cuando el llamado A.M.B. entró en la farmacia del Príncipe y, tras exhibir unas tijeras a la dependienta, logró hacerse con pastillas y dinero.

La declaración ofrecida por la víctima ha sido considerada a la hora de dictar condena, al tratarse de un relato “coherente, completo y persistente” a la hora de narrar los hechos “sin existir motivo para dudar de la credibilidad de su testimonio”. Esa versión fue ratificada por el dueño de la farmacia, que trasladó lo que su dependienta le había contado.

El acusado, que reconoció el consumo de drogas y pastillas, no ofreció, por el contrario, una versión que pudiera servir de coartada para desvirtuar el testimonio de la víctima. Más bien su versión se centró en atacar a un familiar de la atracada, aludiendo a supuestos ajustes de cuentas, respondiendo de forma “genérica” y “vaga” en el interrogatorio del Ministerio Fiscal, lo que chocó con la “contundencia” que marcó la declaración de la afectada.

Se dan todos los elementos para considerar la existencia del delito, al existir un ánimo de lucro por parte del acusado, apoderarse de algo ajeno e intimidar haciendo uso de instrumento peligroso como lo eran unas tijeras grandes de cocina. El hecho de que el local en donde se produjo el robo sea un establecimiento abierto al público conforma mayor gravedad al delito. El robo, además, se llevó a cabo cuando la farmacia estaba abierta y por tanto en horario de atención al público, que podía haber acudido mientras tenía lugar esta situación delictiva.

En sentencia se ha valorado la declaración ofrecida por la dependienta

La dependienta narró en el acto de juicio oral cómo fue la entrada del acusado en el local a quien reconoció perfectamente al ser un vecino del barrio además de asiduo a la farmacia en busca de pastillas. Le amenazó con las tijeras para que le hiciera entrega de hasta cinco cajas, llevándose después monedas al no poder abrir la registradora. La mujer pudo salir del local y gritar pidiendo ayuda lo que llevó a que el autor se escapara, perdiendo en la carrera parte del botín. En sentencia se ha considerado probada la atenuante de drogadicción, tomando como referencia tanto las declaraciones del acusado como también las ofrecidas por el propio dueño de la farmacia y la dependienta. Asimismo figura un informe médico en el que se hace constar las distintas dependencias del acusado tanto al consumo de estupefacientes como al de pastillas.

La condena impuesta es la mínima, 4 años y 3 meses, entendiendo que la sanción podría llegar hasta los 5 años.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante instancia superior, en este caso la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta. El acusado se encuentra en prisión.

Una entrega voluntaria y un final de condena

El acusado insistió en el acto de juicio oral en que era inocente, aunque para ello ofreció un testimonio bastante vago e impreciso que chocó con el aportado por la propia víctima. Sí es cierto que A.M.B. se entregó de manera voluntaria, algo en lo que insistió en el acto de juicio oral, pero también lo es que ya estaba identificado porque de hecho era una persona conocida del barrio y en la farmacia, por lo que no existía duda alguna sobre su implicación en los hechos. Finalmente ha terminado siendo condenado, aunque cabe recurso que interponer contra el fallo dictado por la magistrada accidental del Penal 2.

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