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Condenado por atentado a un policía: el autor sabía lo que hacía

El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a 4 meses de prisión por delito de atentado a Emilio H.T., aplicando las circunstancias atenuantes de anomalía psíquica e intoxicación parcial por el consumo de alcohol o estupefacientes. En sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se hace constar que no se admite la suspensión de esa pena debido a sus antecedentes y se da como probado que en diciembre de 2021, el ahora condenado golpeó tanto a un coche de la Policía como a un agente del CNP, que habían intervenido debido a la actitud agresiva que mostraba con los viandantes. Emilio H.T. presenta un trastorno de la personalidad con rasgos antisociales y narcisistas, así como un trastorno por el consumo de sustancias tóxicas, pero esto no le merma su capacidad de discernir lo que es correcto ni de adaptar su comportamiento a ese modo de pensar, a pesar de que esos consumos le lleven a tener ese tipo de actitud. Así lo recoge el magistrado, atendiendo a los informes que pudieron escucharse en el acto de juicio oral celebrado hace unas semanas tanto del médico que le trató en su ingreso hospitalario como del profesional forense.
A la hora de dictar sentencia, el magistrado se ha fundamentado en la declaración “coherente, sostenida, verosímil, no contradicha y carente de un ánimo avieso” que ofrecieron los policías, constituyendo prueba de cargo suficiente a pesar de que el acusado negara los hechos. Además esas manifestaciones de los dos agentes no se contradicen respecto de la ofrecida en Instrucción, habiendo sido por tanto persistentes y gozando de verosimilitud. “Los agentes no se movieron de la versión precisa y clara que presentaron en su comparecencia policial y vinieron asimismo a consignar con exactitud las circunstancias de su actuación, la actitud de Emilio, los golpes dirigidos al vehículo y al agente”.
La clave del juicio radicó en si podía caber alguna circunstancia que exima de responsabilidad criminal al acusado, debido a su estado mental y sus comportamientos conocidos ampliamente por toda la sociedad.
En sentencia se alude a las testificales e informes de los médicos que declararon y que aludieron a la plena imputabilidad del acusado. Tanto el profesional que le atendió en el Hospital como el forense coincidieron en el tipo de trastorno que padece, que no es uno “esquizo-afectivo” como en un principio se le había diagnosticado. “La conducta extremadamente antisocial, desafiante y ofensiva que siempre ha mostrado en las calles de Ceuta -es, diríase, un hecho notorio-, bien podrían ser el resultado de ese trastorno narcisista, histriónico y antisocial, lo que lleva asimismo a concluir que la agresión a los agentes estuvo influida por este mismo trastorno”, recoge el magistrado. “Soprendió extraordinariamente lo especialmente comedido, educado y sumiso que se mostró en el juicio cuando, sin embargo, entre el comportamiento en la calle y en el juicio solo media el tratamiento facultativo recibido en la prisión y la abstinencia de alcohol y estupefacientes”, concluye.
El día de los hechos, todo hace pensar que Emilio H.T. estaba en estado de intoxicación que le habría acentuado su conducta narcisista, histriónica y antisocial. No obstante el magistrado considera que no concurre una causa de “inexigibilidad de una conducta adecuada a la norma en la persona imputable” ni motivo para no imponerle la condena, aunque se fija la inferior, elevada en un mes. En otra sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 1 por delito de exhibicionismo sí que se consideró que esta persona no era imputable penalmente por lo que se le condenó a un año de internamiento en centro psiquiátrico.

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