Tribunales y justicia

Condenado un anciano por un delito de corrupción de menores

El acusado presentó una serie de documentos médicos y alegó motivos de salud para no ingresar en prisión

Un delito continuado de corrupción de menores terminó con la pena de dos años y medio de prisión para el acusado, A.C.C. que reconoció los hechos señalados por el Ministerio Fiscal y se conformó con la pena dictada. Debido a la circunstancia especial de su estado de salud, se suspendieron dos años de la pena de prisión impuesta y los seis meses restantes se sustituyeron por una multa de 1.800 euros.

Los hechos especificados en la condena por conformidad sucedieron en agosto de 2016, cuando el acusado, tal y como se especifica en el escrito, “invitó” a una joven de nacionalidad marroquí a su vivienda, a la cual le solicitó ciertos tocamientos y una felación. Al día siguiente, A.C.C. volvió a llamar a la chica para que regresara a su casa, esta vez con dos jóvenes más, para solicitar a la tres las mismas acciones que en el día anterior.

Estos hechos derivaron en la detención del ya condenado por un delito de corrupción de menores, ya que las edades de las tres jóvenes oscilaban entre los 16 y 17 años. Ante esa situación, se le impuso una fianza de 10.000 euros que abonó para permanecer en libertad hasta el juicio.

Las edades de las víctimas oscilaban entre los 16 y 17 años

Fue ayer cuando se celebró la vista por esta causa y tras un acuerdo entre ambas partes, el acusado reconoció los hechos y se conformó con la pena propuesta por el Ministerio Fiscal por un delito de corrupción de menores en agravio de dos de las víctimas y un delito continuado de corrupción de menores por la reiteración en dos ocasiones de otra de las víctimas, ambos delitos contemplados en el artículo 188, punto 4 y párrafo 1 del Código Penal.

La condena impuesta por la jueza de lo Penal número 1, consistió en un total de dos años y medio de cárcel. El Ministerio Fiscal solicitó que se le impusieran 6 meses por cada una de las dos menores que acudieron en el segundo día, correspondiendo al delito de corrupción de menores. Aunque en las conclusiones iniciales del Ministerio Fiscal la pena era de un año por cada una de estas dos agraviadas, al haber pagado una indemnización previa, se le aplicó el atenuante de reparación del daño, por lo que la pena se redujo a la mitad.

Por el caso de la joven que acudió hasta en dos ocasiones a la vivienda del condenado, se le condenó por un delito continuado de corrupción de menores, para el que en un principio se le solicitaba dos años y medio de prisión, pero al haber abonado también una indemnización previa, se le asignó un año y medio de pena de cárcel, por lo que entre ambos delitos se llega a la suma de los dos años y medio de prisión.

El Ministerio Fiscal solicitó 1.000 euros en concepto de reparación del daño para cada una de las víctimas, cantidad que al ser abonada previamente motivó la aplicación del atenuante. El dinero fue consignado en el juzgado y será restado a los 10.000 euros de fianza que abonó en su día.

Debido a la avanzada edad del ya condenado y de su delicado estado de salud, la defensa presentó ante la jueza y el Ministerio Fiscal un documento que atestigua los problemas de salud de su representado. Por este motivo y según lo contemplado en el artículo 80 del Código Penal, el Juzgado de lo Penal número 1 tuvo en cuenta la solicitud y se suspendieron dos años de la condena por la condición especial de su estado de salud. Para los seis meses restantes de pena de cárcel, se le aplicó una sustitución por una multa de 8 meses a razón de 6 euros diarios, lo que suma una multa total de 1.800 euros.

La suspensión de la pena de cárcel, además, estará condicionada a que durante dos años el ya condenado no cometa ningún otro delito. Asimismo, el condenado permanecerá un año en libertad vigilada.

Las claves

Dos delitos. Corrupción de menores. El acusado se enfrentaba a dos delitos: uno por corrupción de menores en agravio de dos de las víctimas y otros más de delito continuado de corrupción de menores a otra de las víctimas. Ambos están tipificados en el Art. 188.4 párrafo 1 del Código Penal.

Reparación del daño. Atenuante de la condena. El ya condenado consignó en el juzgado 3.000 euros (1.000 euros por víctima) en concepto de reparación del daño, lo que disminuyó la pena de cárcel de dos años a uno sólo por el delito de corrupción de menores y de dos años y medio a año y medio por el delito continuado de corrupción de menores

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