El juzgado de instrucción número 5 ha condenado a una multa de 90 euros a un hombre por amenazar a un trabajador del SEPE. La sentencia es firme, así que si el condenado no abona la multa deberá cumplir un día en prisión. Así también ha sido condenado a pagar las costas procesales.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia tuvieron lugar el 7 de marzo cuando el condenado acudió a la oficina de empleo ubicada en la calle Pedro de Meneses para exigir un justificante de ausencia de ayudas, denegándoselo el denunciante, trabajador de la oficina, por no ser el procedimiento legal para ello. A esa negativa el condenado respondió profiriendo expresiones tales como “Ya os acordaréis”.
Los hechos han sido considerados como un delito leve de amenazas contra el que la justicia ha respondido con una condena que, vistos los casos que se están produciendo de amenazas a trabajadores, resulta ejemplar. Se erige, de hecho, en una clara advertencia a las consecuencias que pueden derivarse de determinadas actuaciones. Entiende el magistrado que concurren todos los elementos que integran la infracción penal para existir dicha condena, acordándose además que el condenado deberá hacer frente al pago de las costas procesales.
Los trabajadores del SEPE han sufrido no solo amenazas como la ahora enjuiciada y sentenciada, sino también agresiones físicas de todo tipo.
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