La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a seis meses de prisión por un delito de atentado a un joven que amenazó a un agente de la Policía Nacional con acabar con su vida en cuanto saliera en libertad, argumentando que era “el pistolero del Príncipe”. En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se aplica la pena menor contemplada por este delito y se considera, en la línea de la tesis mantenida por el Ministerio Fiscal, que hubo atentado y no amenazas como expuso la Defensa.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se remontan a agosto de este año, cuando el condenado B.M. estaba siendo conducido del Hospital Universitario a la Jefatura del Paseo de Colón en un vehículo policial. En el camino le dijo textualmente al policía que le había colocado los grilletes estas expresiones: “Cuando salga del calabozo voy a ir a buscarte, ten cuidado, ten cuidado conmigo, no sabes con quién te has metido, soy el pistolero del Príncipe, voy a ir a por ti. Tus compañeros saben quién soy, voy a acabar contigo, hijo de puta, te tengo que matar”.
Los hechos han sido contemplados como un delito de atentado aunque no haya existido agresión o acometimiento, ya que también incluye el oponer resistencia grave a la autoridad cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Así, aunque no se llegue a golpear al policía, como sucede en este caso, el delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que “además el acometimiento se parifica con la gran intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o con un movimiento revelador del propósito agresivo”. La estructura típica del delito de atentado se forma a partir “de un conjunto de comportamientos violentos o intimidatorios que se materializan en un resultado de mayor o menor entidad para el servicio público que presta el agente que padece el atentado, al hallarse en el ejercicio de las funciones propias de su cargo”.
En la condena se ha tenido en cuenta la “importante testifical” del policía víctima ya que expuso lo ocurrido de manera “firme y coherente”. Sufrió unas amenazas que le parecieron graves por las circunstancias existentes, en una situación que consideró más grave que otras experiencias vividas a lo largo de su carrera por lo que optó por denunciar los hechos, quedando así judicializados. Su declaración como la del agente que le acompañaba en el zeta son consideradas, a ojos de la magistrada, “firmes, coincidentes y coherentes”, narrando de forma “racional” lo ocurrido. Todo ello frente a una declaración “simple, incoherente e interesada” del acusado que solo reconoció haber insultado al agente, pero no haberle amenazado. La magistrada recalca las “lagunas interesadas de memoria” o la “evidente memoria selectiva” de la que hizo gala, considerando que la versión “más creíble y ajustada a la realidad” de los hechos es la mantenida por los policías “dada su consistencia y homogeneidad”.
En la sentencia se da por demostrado que hubo una intimidación grave, tan grave que es suficiente como para apreciar la existencia de un atentado, ya que le “anunció un mal futuro, injusto, concretamente determinado, con alusiones directas, certeras y de resultado posible a tenor de las circunstancias imperantes en tal momento en la ciudad”, ya que la Policía estaba siendo amenazada y disparada en Ceuta sin que se detuviera al autor.
La magistrada concreta que esa amenaza “es grave, seria y creíble” por ser “potencialmente esperado un comportamiento agresivo en el acusado que lleve a efecto el mal amenazado y todo ello tratando de influir en el ejercicio de sus funciones”.
La intimidación grave dirigida al funcionario basta para ser considerada atentado al llevar aparejada una resistencia activa, ya que se trató de mermar la capacidad de acción del agente en sus funciones propias.
La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso ante la Audiencia Provincial. El condenado se encuentra en prisión preventiva por otros hechos ajenos a este.
El caso que ha dado pie a esta sentencia se produjo en agosto de este año, en un momento complicado para la Policía Nacional puesto que ya había sufrido varias incidencias con personas que les habían disparado, bien contra ellos mismos o contra sus vehículos. El saldo de esas intervenciones había sido negativo: muchas sospechas pero ningún detenido. Por eso cuando se produjeron estas amenazas no solo el agente víctima las denunció, sino que el Ministerio Fiscal consideró que debían ser entendidas como un delito de atentado dada la gravedad de lo ocurrido y la posibilidad de que se materializaran en algo concreto.
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