El magistrado del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado al llamado Y.C.O. por un delito de lesiones, después de que le fracturara la nariz a un militar en el transcurso de una pelea ocurrida en un pub del Poblado Marinero. Se le condena a 4 meses de prisión y a indemnizar a la víctima con 3.463 euros por las lesiones sufridas, aplicándose la circunstancia atenuante de reparación del daño. Y es que antes de la celebración de la vista oral, ya había enmendado parcialmente el daño causado al consignar 1.755 euros en cuenta. De igual manera se absuelve al militar A.G.P., quien figuraba como acusado en este procedimiento.
Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, los hechos se produjeron en enero de 2021, quedando probado que Y.C.O. atentó contra la integridad de A.G.P. al darle un puñetazo en el rostro que le provocó una fractura nasal, por lo que requirió de tratamiento médico quirúrgico.
En el acto de juicio oral, el propio Y.C.O. reconoció la agresión que, por otra parte, había quedado recogida en uno de los vídeos de las cámaras de seguridad del pub. Lo que no se ha podido probar es que esta fuera como respuesta a otra previa que habría cometido la víctima, al no disponerse de suficientes testificales que dieran fuerza a esa teoría que llevó a que también se pidiera condena para el militar.
Es más, cabe la duda incluso de que las lesiones que Y.C.O. presentaba en el labio y la pérdida de una funda dental se hubieran producido mientras la Policía lo estaba reduciendo al haber quedado tendido boca abajo.
La sola declaración incriminatoria de Y.C.O. no alberga “todos los elementos exigidos por la jurisprudencia para conformar la prueba de cargo suficiente, más allá de toda duda razonable, pues, además de haber sido refutada por diversos testigos y casar mal con la descripción de los hechos que presentó inicialmente ante la Policía, siempre encontrará el elemento desfavorable del ánimo avieso en su declaración, si atendemos a que podría estar movido en su denuncia por la evidencia de la suya propia”, recoge el magistrado.
A la hora de dictar sentencia, no se aprecia la circunstancia atenuante de confesión de los hechos. Y en cuanto a la existencia de otra de reparación del daño al haber consignado parte del dinero antes de la celebración de la vista oral, sí se tiene en cuenta resaltando además que la presentación de dicho dinero implica un esfuerzo dados los escasos recursos del ahora condenado.
En la condena no se ha aplicado medida alguna de alejamiento o prohibición de aproximación y comunicación, toda vez que no concurren los criterios de peligrosidad y gravedad. El puñetazo asestado por Y.C.O. fue “inopinado, furtivo y totalmente innecesario” pero solo medió ese acometimiento, existiendo la confesión de la agresión nada más ser detenido amén de haber abonado parcialmente la indemnización. Por todo ello no se justifica que se adopten medidas de ese tipo.
En el acto de juicio oral, Fiscalía solicitó que se le impusieran 2 años de cárcel así como una orden de alejamiento para evitar aproximación y comunicación a menos de 100 metros durante un periodo de 4 años. La Acusación Particular elevaba la petición de pena privativa de libertad hasta los 3 años.
La Defensa de Y.C.O. había pedido al magistrado que contemplara la existencia de dos atenuantes al dictar sentencia: reparación del daño y reconocimiento, lo que haría bajar un grado la pena fijándola en 3 meses de prisión.
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