El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a un hombre por un delito contra la libertad sexual en su modalidad de agresión sexual de menor entidad a una de las menores y otro delito de la misma índole pero a una menor de 16 años.
El acusado, con una discapacidad reconocida, asumió los hechos y aceptó una multa de 18 meses con cuota diaria de 6 euros por el primer delito y 1 año de prisión por el segundo.
Además, el ahora condenado tendrá que complicar la orden de alejamiento y no comunicación con las víctimas por un plazo de 3 años, así como la inhabilitación de poder trabajar en cualquier oficio que tenga contacto con menores por un plazo de 4 años.
El representante del Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la pena bajo una triple condición: no delinquir, cumplir la orden de alejamiento y de no comunicación con las víctimas y a la realización de un curso de educación sexual.
El acusado, además, tendrá que abonar la cantidad de 400 euros: 150 a una de ellas y 250 a la otra menor por los daños morales causado.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron en una tienda de caramelos de la calle Real. El acusado se encontraba en el establecimiento cuando intentó entablar una conversación con las dos menores. Minutos después, el acusado besó el cuello de una de ellas y de la otra menor le tocó su parte trasera. Todo ello con ánimo libidinoso para satisfacer su propio apetito sexual.
Las menores desde un principio mostraron su rechazo pero a pesar de ello el acusado hizo caso omiso.
El acuerdo previo entre la Defensa y el representante del Ministerio Fiscal evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este martes en la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta.
Además ese reconocimiento de hechos ha evitado una pena mayor, ya que en un principio el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de hasta 13 años de prisión por dos delitos de agresión sexual.
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