La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta ha condenado este martes al llamado M.B.L. por un delito de agresión sexual a una menor de 14 años.
El acusado ha reconocido los hechos y ha aceptado la pena de 18 meses de prisión.
Una pena que quedará suspendida por el plazo de 2 años bajo una triple condición: no volver a delinquir durante ese periodo, cumplir con toda las accesorias impuestas y realizar un curso de igualdad de trato y no discriminación a la mujer.
Además, se le ha impuesto una pena de 5 años de libertad vigilada, así como una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 5 años.
Asimismo, como pena impuesta también, la de una medida de alejamiento del acusado respecto del domicilio, del lugar de trabajo y de cualquier otro en el que se encuentre la víctima en un radio no inferior a 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 6 años y 6 meses.
El ya condenado deberá asumir el pago de las costas de la Acusación Particular que se ha cifrado en 2.000 euros.
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad ocurrieron el 12 de diciembre de 2023. Sobre las 22:00 horas, la menor acudió al domicilio del acusado, ubicado en la zona de Pasaje Recreo, con el fin de entregarle un queso a la mujer del acusado.
Cuando la menor entró en el domicilio, el acusado le indicó que su mujer se encontraba en la planta de arriba. Por eso mismo, le pidió que le bajara una tetera, cuando la menor comenzó a subir las escaleras, el acusado, con ánimo de satisfacer su libido sexual y atentar contra la indemnidad sexual de la víctima le paso la mano por la espalda hasta llegar a tocarle la zona trasera.
Cuando la menor bajó de la cocina le dejó al acusado la tetera en el cuarto y el acusado aprovechando idéntica ocasión y con igual ánimo de satisfacer su libido sexual y atentar contra la indemnidad sexual de la menor, le agarró de la cara, y le dio dos besos en la mejilla y uno en la boca, diciéndole: “Se trata de un beso de amigos no se lo digas a nadie”. Estos hechos provocaron en la menor malestar, temor y desasosiego.
Al acusado se le impuso por auto de 14 de diciembre de 2023 la prohibición de comunicarse con la menor, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y aproximarse a ella, a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier lugar donde este se encuentre, a una distancia inferior a 100 metros.
Una medida que ha estado vigente hasta este martes que la el Tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta lo ha condenado por estos hechos.
La sentencia es firme y ha sido fruto de un acuerdo alcanzado por conformidad entre las partes, es decir, Fiscalía y Defensa. El acusado ha reconocido todos los hechos lo que ha evitado la celebración de la vista judicial señalada para este martes, con lo que no han tenido que declarar testigos ni celebrarse prueba que luego tuviera que conducir a una deliberación por parte del tribunal que conforma la Sección VI, el máximo órgano judicial en Ceuta.
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