El Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia condenatoria contra M.N.A., al considerarlo responsable de un delito de lesiones contra la pareja de su madre, agravado por el uso de instrumento peligroso. Por ello deberá cumplir una pena de dos años de prisión y tres de prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima, además de pagar una indemnización de 8.498 euros (7.425 por las lesiones causadas y 1.073 por los daños en su vehículo).
Los hechos se remontan a agosto de 2015 cuando el acusado se dirigió en su vehículo a un local del puerto para recoger a un familiar que se encontraba en una celebración en uno de los establecimientos hosteleros de la zona.
Allí aparcó junto al vehículo de la víctima que estaba en su interior, se dirigió hacia él y le agredió con un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, hiriéndole en la pierna y el hombro, y alcanzando igualmente varias partes del vehículo, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso El Faro de Ceuta y cuyos fundamentos se basan en la declaración “firme y coherente” del perjudicado.
La defensa centró su argumento exculpatorio en la relación de enemistad existente entre la víctima y el padre del acusado, manifestando que “estaría dispuesto a cualquier cosa por perjudicarlo”, incluyendo la autolesión o incriminación de su hijo. Este hecho, sin embargo, no restaba credibilidad a su versión sobre el suceso e incluso acusado y acusador negaron esa mala relación entre ambos. En el juicio oral, M.N.A no supo explicar el motivo de por qué la víctima lo implicaba, ya que según su testimonio en la vista oral “prácticamente lo había criado”.
La declaración del perjudicado se corroboró por dos pruebas acreditativas: los informes médicos y el presupuesto y la factura de reparación de daños del vehículo.
La forense citada a declarar en la vista ratificó el informe en el que se describían varias lesiones compatibles con un cuchillo de las dimensiones descritas por el perjudicado, de unos 40 centímetros aproximadamente. La testigo aseguró que el tipo de herida, su localización y el número de las mismas no eran compatibles con una autolesión. Incidió en que, dado el tratamiento recibido y las posteriores complicaciones, una de las heridas se causó utilizando el arma en perpendicular y empleando fuerza.
Por su parte, el acusado reconoció su presencia en el lugar de los hechos, al que se dirigió para recoger a varios familiares. En su testimonio señaló que escuchó insultos dirigidos a su persona pero que hizo caso omiso y abandonó la zona. Una versión que no fue corroborada por ninguna prueba ni por la testifical de su tía, quien declaró que vio a su sobrino discutiendo con la víctima, pero que no apreció ninguna agresión.
En cuanto a los testimonios de dos policías portuarios, la sentencia recoge que “tienen una virtualidad probatoria limitada porque los mismos no presenciaron la agresión”, si bien permiten probar la presencia del acusado en el lugar de los hechos, así como la existencia de un tumulto de personas.
Uno de los agentes contó que únicamente se limitó a indicar a los presentes que se apartaran del carril de circulación y avisó a la Guardia Civil.
El segundo de los policías portuarios relató que vio dos coches en paralelo y que fue testigo de la discusión entre el acusado y una señora, tras lo que intentó tranquilizarlo. Negó haber visto sangrar al denunciante ya que la zona estaba bastante oscura y que el denunciante no le comentó que lo habían apuñalado.
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