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Condenado a multa y alejamiento por acoso sexual a una mujer

La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado M.A. por un delito de acoso, por el que impone una multa de 6 meses a razón de 5 euros diarios, además de 4 años de prohibición de aproximación respecto del domicilio de la denunciante, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentre a menos de 100 metros. Además le impone 4 años de prohibición de comunicarse con ella, tal y como se recoge en el fallo al que ha tenido acceso El Faro de Ceuta. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la denunciante en 3.150 euros. Se le absuelve del delito de amenazas por el que también venía siendo acusado.

El Ministerio Público pedía que se impusiera una pena de 4 años de prisión y otros 4 años de alejamiento sobre la víctima. Asimismo, la denunciante había solicitado una indemnización de 6.000 euros.

Considera la magistrada que los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de acoso o también llamado stalking. Hubo por parte del ahora condenado unos actos “insistentes y reiterados de vigilancia, persecución, aproximación, búsqueda de cercanía física e intentos de establecer contacto” con la víctima, “circunstancia que se ha prolongado en el tiempo durante al menos un año y medio”.

Además, del relato de hechos se desprende la “vocación de persistencia o prolongación en el tiempo” hasta que la víctima decidió “denunciar y solicitar una orden de alejamiento”. “El acusado obviamente carece de toda legitimación para este comportamiento obsesivo”, apunta la magistrada.

Este comportamiento llegó a provocar que la víctima abandonara su puesto laboral, viéndose obligada a preparar su propio trayecto al trabajo para no transitar por los lugares en los que pudiese estar el acusado. “Estas conductas exceden de la mera molestia o incomodidad, siendo idóneas para provocar una sensación de inquietud y desasosiego permanente en la víctima perturbando su actividad diaria”. Es más durante la instrucción de la causa a la víctima se le concedió una orden de alejamiento que tuvo que solicitar.

Queda por tanto probado el delito al producirse una actitud insistente y reiterada por parte del acosador, además de que tenga lugar como elemento negativo que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo, produciendo por tanto una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Los hechos por los que se llegó a celebrar esta vista tuvieron lugar el 18 de diciembre del año pasado sobre las 16:00 horas. Pero, según la denunciante, antes de ese desenlace, ocurrieron otros episodios. Explica que trabajaba en una cafetería y que el acusado era un cliente habitual de este establecimiento, pero que poco a poco empezó a quedarse todas las tardes y a mostrar “demasiada” amabilidad sobre ella. Relató que empezó a ser incómodo por distintos comentarios que le hacía como “rubia que cuerpo tienes” y fue cuando empezó a asustar a la víctima. El acusado se quedaba hasta la hora de cierre, supuestamente para ayudarla, pero la víctima tenía miedo y llamaba a amigas suyas para que cerraran con ella y no se quedara en ningún momento sola con él. Asimismo aseguró que llamó a su encargado en varias ocasiones para decirle si podía ir a por ella porque tenía miedo del acusado, cediendo y mandándole a su propio sobrino.

Llegó hasta tal punto la incomodidad, que la propia acusada explicó que tuvo que dejar el trabajo para “perder de vista” al acusado. Una vez pasó el confinamiento, encontró de nuevo trabajo en otro sitio. Un día, mientras esperaba el autobús en la barriada de Hadú, el acusado la vio con la camiseta de esa empresa y fue cuando apareció por primera vez por este salón de juegos. Por este hecho fue cambiada a otro salón de juegos de la misma empresa y el acusado, según la denunciante y las testigos, fue varias veces preguntando a otras compañeras dónde se encontraba y si es que había dejado el trabajo.

El acusado declaró que en ningún momento la acosó y que pensaba que era su amiga. Según él, acudía a la cafetería como cliente, pero nunca la incomodó e incluso le ayudaba a recoger por las noches. Ha sido condenado, pero puede recurrir la sentencia al no ser firme.

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