Sentencia ‘in voce’ del juez del Penal 2. Accedió usando la fuerza para sustraer relojes, cadenas o dinero en billetes internacionales Aunque se celebrara en la sala de la Audiencia Provincial por cuestiones de espacio, un juicio encuadrado en el Penal número Dos de nuestra ciudad concluyó con la sentencia 'in voce' elevada por el juez en términos condenatorios contra un hombre que entró en dos viviendas de Pueblo San Antonio en abril de 2011 para robar distintos enseres personales y objetos de valor dispar.
De tal modo, el hombre, de nacionalidad marroquí, actualmente preso por cometer en Málaga idéntico delito por el que ayer fue condenado (robo con fuerza en casa habitada) y cuya identidad responde a las iniciales Y.S., deberá pasar cuatro años y seis meses de prisión más al entender el juzgador que sí actuó al margen de la ley y que quedaron corroborados los hechos.
Asimismo, cabe destacar que, como consecuencia de que la Defensa elevó su petición de recurrir la condena impuesta en la sesión de ayer y ante la inminencia de que concluya la actual pena de prisión que cumple Y.S., el juez ordenó que mientras se dirima este recurso de apelación, el condenado siga entre rejas hasta el 6 de julio del presente año cumpliendo prisión provisional, medida adoptada para evitar una posible fuga del individuo más allá de España. En el caso de que se desestime el recurso elevado por la Defensa, la pena de cuatro años y seis meses de cárcel quedará definitivamente fijada.
Además, y sobre la condena impuesta ayer, es preciso señalar que el juez ordenó también que Y.S. no pueda acercarse ni a los propietarios de las casas en las que accedió para robar ni al propio complejo de viviendas donde acaecieron los hechos, en la noche del 5 de abril entrando ya en el nuevo día.
Durante el juicio se pudo escuchar la declaración de todas las partes implicadas: las víctimas, la Acusación Particular y el Ministerio Fiscal por un lado y por el otro el condenado y la Defensa. Sobre la primera, destaca que el Ministerio Fiscal solicitó una pena de prisión para Y.S. por entender que incurrió en el citado delito, pena que que, en cantidad de años, fue elevada por la Acusación Particular a ocho años. Ambas partes, y luego el juez durante su turno, consideraron probado que el hombre escaló la fachada del inmueble hasta alcanzar un balcón de una de las viviendas, entró al interior de la misma usando la fuerza, merodeó por la casa y sutrajo relojes, cadenas de plata y billetes de países internacionales, huyendo hacia la casa contigua para repetir la operación.
Finalmente, agentes de la Policía Nacional desplazados hasta el lugar de los hechos consiguieron dar con el caco, llevando éste las pertenencias encima, contundente prueba inculpatoria. Quedó desestimada la tesis de la Defensa pues Y.S. no iba ni alcoholizado ni drogado y no tenía "la única intención de dormir la borrachera", como dijo.
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