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Condenadas por una estafa simulando una llamada de la Seguridad Social

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a las llamadas A.F.A. y S.A.B. por estafar a un hombre en plena pandemia, simulando una llamada de parte de la Seguridad Social para conseguir sus datos bancarios y acceder a su cuenta. De igual manera absuelve al identificado como F.F.M. al no quedar acreditada su responsabilidad en los hechos.

Tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se les impone a ambas una pena de 1 año de prisión y el abono de una indemnización conjunta de 1.158 euros a beneficio de la víctima, un hombre de 67 años con poco conocimiento de las tecnologías a quien se le tendió una trampa.

Queda probado que A.F.A. y F.F.M. realizaron en abril de 2020 una llamada telefónica a la víctima. Ella se hizo pasar por trabajadora de la Seguridad Social y, alegando la necesidad de obtener datos bancarios para que la víctima pudiera cobrar un dinero del que resultaba beneficiario en la liquidación del ejercicio fiscal del año, accedió a sus cuentas.

Así obtuvo hasta tres transferencias de 386 euros cada una que pasaron de la cuenta de la víctima a la de la otra condenada, S.A.B., residente en Pamplona.

En sentencia se recoge la práctica de esta estafa, como “maniobra torticera y falaz”, mediante la cual se ganaron la “voluntad” de su víctima.

La víctima reclamó por el daño sufrido: “Me robaron el dinero que tenía para comer”

Al acto de juicio oral no comparecieron los acusados, celebrándose por tanto en ausencia. Sí que se contó con las declaraciones de policías nacionales que intervinieron en la investigación, concretándose como se efectuó una llamada de teléfono a la víctima para inducirle a error, instándole a hacer un ingreso bajo la fachada de cursarse dicha llamada a nombre de la Seguridad Social.

Engañaron a la víctima logrando que esta hiciera tres transferencias, disponiendo como beneficiario la identidad del acusado F.F.M. La titular de la cuenta era S.A.B.

En sentencia se considera probado que esta última sí abrió esa cuenta o prestó su identidad para abrirla, recibiendo el dinero obtenido de manera fraudulenta que era dispuesto por A.F.A. En cambio, en el caso de F.F.M. se considera que no hay base suficiente para considerar su participación ya que solo consta como beneficiario de dineros transferidos, pudiendo haberse producido una suplantación de identidad e instrumentos bancarios.

La víctima narró en el acto de juicio oral celebrado el 17 de octubre que se había creído la historia narrada por los acusados. Le comunicaron que después de facilitar los datos bancarios le harían los ingresos a través de Bizzum. Le robaron su dinero, “el que tenía para comer”, confesó indignado. Ahora la Justicia pena a las autoras.

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