El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta dictó una sentencia condenatoria contra la llamada M.M. por un delito leve de amenazas. El otro acusado se negó a declarar y al rechazarse a todos los testigos por parte del Ministerio Fiscal, Acusación Particular y Defensa quedó absuelto, ya que no se practicó ninguna prueba de cargo contra su persona.
M.M., que reconoció los hechos y aceptó la pena solicitada por la Fiscalía, tendrá que abonar una multa de 30 días a razón de una cuota diaria de 5 euros. Asimismo, el Ministerio Público rechazó la solicitud inicial de la responsabilidad civil, ya que las partes llegaron a una acuerdo previo a la vista oral que estaba fijada para este lunes.
Los hechos a los que se hizo referencia en este juicio ocurrieron en 2019. El 24 de diciembre previo al día de Navidad, sobre las 21:30 horas, la acusada -en compañía del otro individuo que quedó absuelto este lunes- estaban en la puerta de un establecimiento conocido del ocio nocturno de nuestra ciudad que se encuentra en el Poblado Marinero.
Tras una fuerte discusión existió una trifulca en la misma puerta del local, lo que hizo que tuvieran que acudir con rapidez las fuerzas de seguridad tras la llamada de los presentes. En esa situación, los agentes de la Policía Nacional, lo primero que hicieron fue separar los dos grupos e intentó identificar a los dos acusados. En ese momento, M.M. profirió unas amenazas a los policías sin que se tenga constancia de cuáles fueron los insultos vertidos.
En caso de que la acusada no abonara la multa que asciende a 150 euros, se dictaminó in voce una pena de localización permanente tras petición de la Defensa y no oponiéndose ni Fiscalía, ni la Acusación Particular ya que carecía de antecedentes penales.
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