Condenada tras manipular facturas en una empresa de materiales de construcción

La acusada ha reconocido que alteraba las facturas en el programa de gestión interna, aprovechando su acceso exclusivo a caja

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha dictado sentencia condenatoria contra una vecina de nuestra ciudad como autora responsable de un delito de falsedad documental mercantil y un delito de apropiación indebida, ambos en concurso medial.

El Ministerio Fiscal dirigió inicialmente la acusación contra dos personas, si bien la retiró respecto de una de ellas antes de formalizarse la conformidad.

La acusada reconoció expresamente los hechos objeto de acusación y mostró su conformidad con la pena interesada por el Ministerio Fiscal, aceptando dos años de prisión, así como el pago de una multa de nueve meses con una cuota diaria de cinco euros.

Asimismo, fue condenada al abono de 153.724,22 euros en concepto de responsabilidad civil, en favor de la parte perjudicada, quedando la pena privativa de libertad suspendida por dos años, condicionada a la obligación de no delinquir durante dicho periodo y de satisfacer íntegramente la responsabilidad civil impuesta.

Relación laboral y funciones desempeñadas

En fecha 23 de agosto de 2023, la acusada mantenía relación laboral con la mercantil Azulejos y Baños Susi, S.L., en calidad de auxiliar administrativa y atención al público, puesto al que accedió el 1 de junio de 2022. La entidad se dedica a la venta al por mayor y menor de azulejos, baños y materiales de construcción.

El denunciante, en su condición de Administrador Único de la mercantil, ostentaba la representación legal de la empresa y la dirección de la actividad comercial.

Entre las funciones encomendadas a la acusada se encontraba la atención a clientes, la formalización de pedidos, el cobro en efectivo o mediante tarjeta, la emisión de facturas y la tramitación de devoluciones, así como la gestión de la mercancía mediante acreditación del pago para su retirada del almacén.

Gestión exclusiva de caja y acceso al sistema informático

Desde al menos el mes de marzo de 2023, la acusada asumió en exclusividad la llevanza de la caja diaria, encargándose de la elaboración de los cierres de caja, la emisión de facturación y la tramitación de devoluciones de mercancía.

Para el desempeño de dichas funciones disponía de una clave informática personal e intransferible, que le permitía acceder y operar en el programa de facturación y ventas denominado Factusol, con capacidad para introducir y modificar datos en el sistema.

Consta acreditado que, durante los años 2022 y 2023, hasta la fecha de su despido el 12 de agosto de 2023, la acusada, con ánimo de lucro y sin conocimiento ni consentimiento del denunciante ni de la mercantil, procedió a la manipulación de facturas correspondientes a ventas al contado en metálico, alterando el contenido de las mismas.

Modus operandi y perjuicio económico

La mecánica consistía en sustituir en las facturas productos de alto valor económico (por ejemplo, palets de ladrillos o cemento) por otros de importe muy inferior (como pequeñas cantidades de escayola), reduciendo artificialmente el total facturado. De este modo, la acusada se apropiaba del diferencial económico entre la factura original y la modificada, causando un grave perjuicio patrimonial a la empresa.

Las comprobaciones periciales determinaron que no existen constancias de manipulaciones anteriores a marzo de 2022. Entre septiembre de 2022 y febrero de 2023 se aprecia un incremento progresivo de modificaciones, intensificándose cuando la acusada quedó como única responsable de caja tras el despido de otra empleada.

El informe pericial contable distingue dos grupos de facturas manipuladas. En la denominada serie 1, las alteraciones se produjeron desde el 3 de marzo de 2023 hasta la fecha de despido, imputándose exclusivamente a la acusada un perjuicio de 128.903,51 euros.

Cuantificación del desfalco

En la denominada serie 2, se atribuye igualmente a la acusada un desfalco adicional de 8.628,76 euros.

En consecuencia, el importe total indebidamente apropiado por la acusada asciende a 137.532,27 euros, cantidad que integra el perjuicio económico directo derivado de las manipulaciones acreditadas en el procedimiento.

El acuerdo previo entre las distintas partes evitó la celebración de la vista oral que estaba fijada para este miércoles en la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en nuestra ciudad.

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