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Condenada tras intentar el robo de aceite en un supermercado

El titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a la llamada O.E.J. por un delito intentado de hurto después de que fuera sorprendida en un supermercado de la ciudad pretendiendo hacerse con una botella de aceite además de otros productos de higiene personal y alimenticios.
Así, por la comisión de un delito intentado de hurto se le ha impuesto una condena de 4 meses de prisión aplicándose una atenuante de alteración psíquica debido a que sufre un trastorno de la personalidad que le debilita comprender la ilicitud de los hechos.
La ahora condenada no se presentó al acto de juicio oral que tuvo lugar el pasado 10 de enero por lo que está declarada en rebeldía.
A sus espaldas cuenta ya con antecedentes judiciales por otros delitos similares perpetrados en diferentes periodos del año pasado.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, queda probado que se encontraba en el interior de un supermercado ubicado en la avenida de España en donde se hizo con un espray, una botella de aceite, arándanos y dátiles cuyo precio alcanzó un precio total de casi 23 euros.
Al salir del establecimiento fue requerida por el vigilante de seguridad sin que pudiera llevarse los productos.
En el dictamen judicial se especifica que si bien la protagonista de estos hechos sufría de un trastorno de personalidad cuenta con al menos cuatro condenas por hechos similares que evidencian el tipo de conducta delictiva que estila.
Aunque la acusada no compareció a la vista oral fijada sí se contó con la declaración del vigilante de seguridad que intervino ese día y que fue testigo directo del hurto de varios productos.
Su declaración “precisa, minuciosa, coherente, no contradicha y desinteresada” ha servido como “prueba de cargo suficiente para, más allá de toda duda razonable, declarar enervado el derecho fundamental de la acusada a la presunción de inocencia”.
Para llegar a esa conclusión también ha pesado el historial delictivo de la mujer. Al tratarse de un delito intentado no se ha apreciado la circunstancia agravante de reincidencia pero sí se ha aplicado la atenuante de alteración psíquica.

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