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Condenada una entidad bancaria tras una venta de acciones confusa

Con esta sentencia, el abogado que ha llevado esta causa considera viable la reclamación de los compradores de acciones del Banco Popular en su ampliación de 2016

La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción número 2 dando la razón a un vecino de la ciudad que presentó demanda solicitando la nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento en los contratos de compra de acciones del Banco Popular. El tribunal del máximo órgano judicial en la ciudad ratifica los argumentos recogidos en la sentencia inicial por la que se condena a la entidad bancaria a indemnizar en la cantidad de 3.658 euros al demandante, cuyos intereses han estado defendidos por el abogado Fernando Márquez de la Rubia.

Los hechos a los que hace referencia la sentencia a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, versan sobre la compra de acciones del Banco Popular tras la ampliación de capital por este Banco en el año 2016 y posterior absorción del Banco Popular por el Banco Santander. La compra de acciones por el demandante no se realizó directamente al Banco Popular por los nuevos títulos emitidos, sino que se adquirieron en el mercado secundario de acciones. La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ceuta estima la demanda condenando al Banco Santander (como sucesor del Banco Popular) a indemnizar al comprador de acciones por el valor de compra de las acciones con intereses y con condena en costas para el banco. La sentencia establece como principal causa de la indemnización la responsabilidad civil del emisor del folleto informativo de acciones por cuanto este folleto contenía claras irregularidades en el momento de su emisión en cuanto a la verdadera situación patrimonial del Banco Popular.

El folleto publicitaba una plena solvencia y liquidez que no cuadraba con la realidad

En sentencia, la magistrada del juzgado instructor, cuyas tesis han sido ratificadas por la Audiencia, hace alusión a los daños y perjuicios causados en el demandante y provocados por la inexactitud del folleto que versaba sobre la adquisición de 4.500 accidentes de Banco Popular a través de dos contratos en fechas de febrero y mayo de 2017. El Consejo de Administración de Banco Popular Español, S.A., con fecha 25 de mayo de 2016 acordó llevar a cabo y ejecutar el aumento de capital acordado a su vez por la Junta General Ordinaria de accionistas, publicado en el BORME el día 27 de mayo de 2016 con remisión a un folleto informativo.

El demandante adquirió las acciones en el mercado secundario dentro del periodo de validez del folleto, ante la apariencia creada en la opinión pública formada a partir de la información recogida en el folleto de que la entidad financiera gozaba de plena solvencia y liquidez. Eran datos contenidos en el folleto que “a la vuelta de escasas fechas se revelaron, cuando menos, inexactos, reflejando una imagen de solvencia de la entidad que no se acomodaba a la realidad y que desembocaron en la resolución de la entidad el 7 de junio de 2017 y su venta por un euro al Banco Santander, con amortización de todas las acciones”, expone la magistrada instructora. De la noche a la mañana, el demandante vio que su inversión desaparecía por completo. “Incluso los riesgos que se hacían constar en el propio folleto informativo y las dificultades por las que podía atravesar el banco durante 2016, se preveía se solventarían merced a la ampliación de calidad quedando saneado en 2017. Por ello, es compatible con la aseveración del demandante de que se trataba de una inversión a largo plazo, una adquisición a la baja de acciones que subirían posteriormente”, añade. Nada sucedió tal cual, recogiéndose un peritaje del Banco de España que puso de manifiesto que las previsiones contenidas en la contabilidad e información dada para la ampliación de capital de mayo de 2016 resultaban de un optimismo contrario a la prudencia exigible.

La entidad bancaria no pudo ofrecer una explicación alternativa plausible que justificara la pérdida del demandante, “la insolvencia del Banco Popular pese a la ampliación de capital que precisamente iba dirigida a evitar la quiebra; la fuga de capitales a que hace referencia la pericial, más que la causa, debe ser considerado el efecto de la situación que atravesaba la entidad, y cuyos efectos los depositantes mejor informados pretendían evitar. Por ello, este no es un caso de pérdida de la inversión consecuencia de las normales fluctuaciones del mercado bursátil como pretende la entidad demandada, sino atribuible a la negativa situación de la entidad financiera existente ya al tiempo de la ampliación de capital pero que en el folleto informativo aparece maquillada o, en palabras de los peritos conteniendo estimaciones demasiado optimistas”.

El letrado Márquez de la Rubia considera viable la reclamación de los compradores de acciones del Banco Popular en su ampliación de 2016, tanto los que compraron directamente al Banco Popular como los que compraron en el mercado secundario, teniendo estos últimos un plazo más corto de reclamación (7 de octubre de 2020 que pudiera ser ampliable por la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto del Estado de Alarma de 14 de marzo de 2020).

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