La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Ceuta, ha condenado a tres mujeres por un delito de hurto, mientras que una de ellas ha sido además condenada por falsificación de documento mercantil tras reconocer los hechos durante la vista oral.
Las acusadas admitieron su participación en los hechos y aceptaron una pena de seis meses de prisión cada una por el delito de hurto. En el caso de una de ellas, la que trabajaba en el establecimiento, también aceptó otros seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de tres euros por el delito de falsificación de documento mercantil.
Asimismo, la sentencia establece que las tres condenadas deberán abonar de forma solidaria la responsabilidad civil fijada en 5.395 euros a la propietaria del establecimiento perjudicado por los hechos.
Los hechos probados sitúan el origen del caso en el establecimiento comercial Lili Shopping, donde una de las acusadas trabajaba como dependienta y mantenía una relación de amistad con las otras dos mujeres, que además eran hermanas entre sí.
Entre los días 28 y 30 de julio de 2024, las tres idearon retirar productos del comercio sin abonar su precio real, aprovechando la posición laboral de la empleada.
La estrategia consistía en que la dependienta, en el ejercicio de sus funciones, emitiera un único ticket de caja por valor de un euro, simulando el pago de los productos que las otras dos mujeres retiraban del establecimiento.
En ese sentido, la empleada emitió deliberadamente un ticket con un importe mínimo, con el objetivo de dar apariencia de autenticidad a un documento mercantil y ocultar el valor real de los artículos sustraídos.
De esta manera, las hermanas retiraron del comercio un total de 223 artículos, entre ellos productos de aseo personal, menaje del hogar y mobiliario de cocina y baño, sin abonar su coste real.
El valor de los objetos retirados ascendía en realidad a 5.395,90 euros, cantidad muy superior al importe simbólico reflejado en el ticket, lo que permitió mantener la apariencia de una compra legal ante el sistema del establecimiento.
Según la sentencia, las acusadas hicieron ver la falsa creencia de que los productos habían sido abonados correctamente.
Esta actuación provocó un perjuicio económico al comercio Lili Shopping y a su propietaria, al registrarse en el sistema un pago ficticio muy inferior al valor real de los artículos retirados.
El tribunal fijó en 5.395,90 euros la cuantía total del menoscabo económico causado al establecimiento, cantidad que las tres condenadas deberán restituir.
La Audiencia Provincial ha acordado suspender las penas de prisión impuestas a las tres acusadas durante un periodo de dos años.
Esta suspensión queda condicionada a que las condenadas no vuelvan a delinquir durante ese plazo y a que abonen la responsabilidad civil fijada en la sentencia.
De incumplirse estas condiciones, el tribunal podría revocar la suspensión y ordenar el cumplimiento efectivo de las penas de prisión impuestas.
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