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La Audiencia condena a José Torrado por prevaricación administrativa y lo absuelve de malversación

El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha dictado sentencia condenatoria contra el que fuera presidente de la Autoridad Portuaria, José Torrado, por un delito de prevaricación administrativa penado con seis años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Se le absuelve del delito de malversación de caudales públicos por el que también se le había acusado, asunto que le llevó a sentarse en el banquillo. Así mismo se anulan las resoluciones que pudieron ser dictadas por el que fuera presidente del Puerto el 7 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre del mismo año. La sentencia, conocida este miércoles, no es firme y contra la misma cabe la interposición de recurso ante instancia superior. Además se insta a notificar dicha sentencia al Tribunal de Cuentas por si considera que debe proceder al respecto. En el fallo se ha aplicado la atenuante de dilaciones indebidas debido al tiempo transcurrido entre los hechos y la celebración del juicio oral, después de una instrucción de seis años.

En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se deja constancia de cómo se incurrió en esa prevaricación administrativa tras denuncia de la asociación de usuarios del puerto en el año 2015, no siendo hasta octubre de 2019 cuando tuvo lugar el acto de juicio oral. Siendo presidente del Puerto, en el año 2015 se convocó un concurso abierto para la adjudicación y explotación de las instalaciones del puerto deportivo, concediéndose dicha explotación a Mahersa. En sentencia se indica que sabiendo que su decisión contravenía el pliego de condiciones acordó una limitación del incremento máximo del canon que debía abonarse sobre el conjunto de tasas que se facturaban. Con esa misma falta de competencia y sin cumplir el procedimiento reglado dictó varias resoluciones al respecto.

La Defensa de Torrado, ejercida por la Abogacía del Estado, consideró que las resoluciones dictadas por este no fueron injustas y estuvieron ajustadas a la legalidad, oponiéndose a tal argumento tanto la Fiscalía como la Acusación Particular. El tribunal considera que sí cabe condenar por la existencia de una prevaricación administrativa al entenderse que hubo una participación "directa y dolosa" existiendo pruebas suficientes como para enervar la presunción de inocencia del acusado.

Indica el tribunal que para que una resolución pueda ser considerada prevaricadora tiene que ser "abiertamente arbitraria" y "manifiestamente apartada del ordenamiento jurídico" ya que no basta con la existencia de "simples discrepancias". Para que se dé este delito la resolución debe ser dictada por quien carezca de competencia para ello y omitiendo el procedimiento administrativo legal. Analizada la documental presentada a juicio y objeto de análisis del tribunal, las resoluciones dictadas por Torrado no siguieron el cauce adecuado y reglamentado, refiriéndose las mismas a la reducción del canon cobrado a los usuarios de la dársena. Fueron dictadas por el expresidente sin el respaldo de informes jurídicos y económicos previos "a título individual". En el pliego que contiene las cláusulas se detectaron irregularidades.

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