La magistrada suplente del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha condenado a uno de los dos acusados por un robo con fuerza cometido en el año 2020 en un trastero, dándose la curiosidad de que los objetos de los que se apropió de manera ilícita se pusieron a la venta por internet, a través de ‘Wallapop’. Estaban acusados el llamado I.A.H., al que ya le consta una condena previa por otro robo, y la joven A.L.A., pero solo se le ha condenado al primero, que ni siquiera se presentó a la vista oral celebrada esta semana a pesar de encontrarse por las cercanías del juzgado.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se produjeron en la madrugada del 27 de octubre de 2020 en la barriada de Juan Carlos I. Del interior del trastero se sacaron varios objetos como herramientas, raquetas o maletas de viaje. No se tardó ni horas en utilizar la aplicación de compraventa de artículos ‘Wallapop’ para exponerlos lo que terminó siendo la pista necesaria para una pronta actuación policial. Considera la magistrada que no ha quedado probada la implicación de la mujer, sino solo del hombre, al que además le consta una sentencia firme de 2015 por robo con violencia, extinguida en 2019.
La joven declaró que era cierto que tanto su expareja como ella pusieron a la venta varios objetos por ‘Wallapop’, pero argumentó que desconocía el origen, sin saber que era delictivo. La víctima, el dueño del trastero, reconoció los objetos recuperados aunque no reclama otros más de los que nunca se supo su paradero. Y pudo reconocerlos porque al meterse en la aplicación de ventas descubrió que los estaban ofreciendo al mejor postor, llegando a ponerse en contacto con los vendedores para ir al domicilio junto a la Policía Nacional, que fue quien practicó la detención.
La condena se ha sustentado en tres indicios incriminatorios importantes: la posesión de los objetos en casa del condenado, la proximidad temporal entre la sustracción y el intento de venderlos por internet así como la proximidad espacial ya que los objetos iban a venderse en una casa ubicada en la misma barriada en la que fueron robados.
El ya condenado no quiso entrar en la sala de vistas a pesar de haber llegado a estar en el juzgado, por lo que se deduce que optó por no ofrecer una explicación razonable que pudiera exculparle. Además recae sobre él la agravante de reincidencia. Ahora deberá cumplir esta condena.
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