La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 dictó sentencia condenatoria contra un agente de la Policía Nacional que fue detenido por componentes de La Local tras incurrir en variados delitos después de sorprenderlo conduciendo su motocicleta tras haber ingerido alcohol. El acusado reconoció los hechos y aceptó las distintas penas impuestas por hasta cuatro delitos. Uno por desobediencia, traducido en una pena de 6 meses de prisión y un año de privación del permiso de conducir; otro contra la seguridad vial, penado con 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (1.080 euros) y otro año de privación del permiso de conducir; un tercero de resistencia, penado con 3 meses de prisión; y un cuarto delito leve de lesiones, que llevó pareja una condena de un mes de multa con una cuota de 5 euros diarios (150 euros). A todo esto se suma el abono de 450 euros en concepto de indemnización a un agente de la Policía Local.
La sentencia fue dictada in voce y se acordó la suspensión de la pena de cárcel durante un periodo de dos años, algo a lo que no se opuso la representante del Ministerio Fiscal, como tampoco al pago fraccionado de la hilera de sanciones económicas impuestas.
Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en plena calle Real, cuando el condenado circulaba en motocicleta con sus facultades para una adecuada conducción menoscabadas. Fue sorprendido por policías locales, lo que llevó a que este hiciera un cambio de sentido circulando por la acera. Agentes de la Policía Local le ordenaron detenerse, algo a lo que se negó el ya condenado por lo que uno de los efectivos del Cuerpo municipal le sacó la llave del arranque para así cesar su conducción.
Tal y como refleja el relato de hechos que elevó a definitivo el Ministerio Público, los agentes comprobaron que el acusado presentaba síntomas como cansancio, olor a alcohol o pupilas dilatadas, entre otros, por lo que intentaron la práctica de la prueba de alcoholemia. El acusado, entonces, empezó a gritar negándose a someterse a la misma e intentando marchar del lugar. Los policías locales lo evitaron, topando con la resistencia del condenado. Trasladado al Hospital Universitario, allí también por segunda vez se negó a someterse a las pruebas.
Aunque en un principio los hechos fueron calificados como delito de atentado, tras las negociaciones entre las partes se alcanzó una conformidad que llevó a la modificación de la calificación inicial. Al existir esa conformidad no fue necesaria la comparecencia de los policías locales que participaron en la detención y que habían acudido a la sede judicial.
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