Condena para el conductor que causó el accidente mortal de un motorista

Los hechos se produjeron en enero de 2016, cuando el militar procedía a entrar en el acuartelamiento coronel Fiscer

Se le condena a 2 años de prisión y otros dos sin carné

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado sentencia condenatoria contra el conductor del vehículo que, en enero de 2016, provocó un siniestro en la avenida Ejército Español que terminó con la muerte del conductor de una motocicleta. La titular del juzgado considera a B.H.M. criminalmente responsable de un delito de homicidio por imprudencia grave por lo que le condena a 2 años de prisión y a otros dos de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Además impone el pago de las costas procesales, prácticamente lo solicitado por el Ministerio Fiscal en el acto de juicio oral celebrado la semana pasada.
En la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro, la magistrada Carmen Serván considera como hecho probado que el acusado hizo una maniobra de giro al cuartel coronel Fiscer interceptando la trayectoria de la motocicleta provocando así la colisión, sin que quede acreditado de forma alguna que el motorista circulara a una velocidad inadecuada.
La clave del juicio se centró en el problema probatorio para determinar la causa del accidente: si había sido provocado por el conductor o había tenido vinculación con un exceso de velocidad por parte del motorista. Cada una de las partes llevó a un perito especializado en siniestros para defender una u otra tesis. A la magistrada no le ha surgido duda alguna a la hora de decantarse por la tesis que, ha considerado, se ajusta más a lo que ocurrió el trágico día del accidente.
El acusado, militar que presta servicio en Mantenimiento, realizó, según queda reflejado en la sentencia, un maniobra indebida de cambio de dirección. La inició antes de la línea discontinua, no se cercioró de que podía realizar esa maniobra sin peligro, la motocicleta llevaba las luces encendidas por lo que el acusado tuvo que verla necesariamente, aun cuando pudiera circular con exceso de velocidad el acusado debió valorarlo y abstenerse de realizar esa maniobra y queda demostrado que interceptó la trayectoria que seguía la moto al ocupar el carril.
“El acusado”, expone la magistrada, “antes de realizar la maniobra de cambio de dirección, miró hacia el cuartel y, en sentido ascendente, vio la motocicleta y la puerta del cuartel abierta y pensó que le daba tiempo a realizar el giro, acortando distancia y tiempo al efectuarlo por la línea continua”.
El desenlace ya se conoce. El choque entre ambos vehículos fue brutal y el motorista terminó sufriendo lesiones mortales de necesidad.
La magistrada considera que el informe del perito aportado por la Acusación Particular, que defendía los derechos de los familiares y que ha estado representada por el abogado Clemente Cerdeira, ha sido “contundente” y se ha definido por “su rigor profesional y solidez”. Ese informe concluye que la causa del siniestro mortal fue esa maniobra del conductor del coche, por lo que al motorista le fue imposible evitar el accidente por falta material de espacio y tiempo.
Una pericial que cobra más peso y respeto que la aportada por la otra parte, que la magistrada considera “incompleta y parcial”, aludiendo además a la “ambigüedad” del método usado para concluir que la causa del siniestro había sido la velocidad del motorista. “Esa versión del exceso de velocidad”, puntualiza la magistrada, “no explica por qué el acusado no vio la motocicleta si tardó 5 segundos en recorrer la distancia de los 105 metros en los que el acusado tenía plena visibilidad tardando menos de un segundo en realizar la maniobra”.
En la sentencia se recoge claramente que no queda acreditado que el motorista circulase a una velocidad inadecuada, ni por las pruebas practicadas ni por las declaraciones de personas que momentos antes del accidente paseaban por el lugar y no apreciaron una velocidad excesiva que pudiera llamarles la atención.
Esos hechos que se consideran probados (realizar una maniobra de cambio de dirección a la izquierda, con invasión del carril de sentido contrario, obstaculizando la trayectoria de una motocicleta con resultado de muerte) son, a juicio de su señoría, constitutivos de un homicidio por imprudencia grave que ha dado pie a esta condena.
Se considera que el acusado incurrió en “culpa grave ya que omitió de forma relevante y grave” lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, siendo “previsible y evitable el resultado”, ya que fruto de esa “maniobra realmente peligrosa” invadió el carril contrario “a sabiendas de que podía interceptar su trayectoria e infringiendo el principio de confianza en el tráfico”.
El motorista “confió en que el acusado se abstendría de realizar la maniobra de cambio de dirección dada la proximidad entre ambos, pero el acusado interceptó súbitamente la trayectoria provocando su fallecimiento”. La magistrada hace constar además que esas infracciones se produjeron en una vía “urbana, de tramo recto, con perfecta visibilidad, afectando a un motorista que, además, llevaba las luces encendidas”.

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