La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta condenó a S.G.M. por un delito de apropiación indebida. La acusada reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión, así como el pago de una multa de 8.644,53 euros. El Ministerio Fiscal no se opuso a la suspensión de la pena, por lo que no entrará en prisión ya que carecía de antecedentes penales. No podrá volver a delinquir durante dos años. De hacerlo se les sumaría los de esta condena y deberá entrar en prisión. Además la acusada tiene que hacer frente al pago de la responsabilidad civil.
La acusada vivía con la víctima, pero posteriormente se se divorciaron y el 21 de diciembre de 2015 se dictó un decreto en el marco del procedimiento de Liquidación de Sociedad de Gananciales 423/2015 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ceuta; en el que se acordó, entre ambas disposiciones, que ambos debían pagar al 50% una deuda que tenían pendiente con la entidad Bankia de 20.207, 54 euros.
Posteriormente, la acusada inició un procedimiento de ejecución forzosa para cobrar otras deudas contraídas con el denunciante, pero también le exigía el pago de las cantidades debidas a Bankia.
Todos estos hechos denunciados ocurrieron una vez se separó del denunciante
Como consecuencia se dictó auto despachando ejecución en el marco del procedimiento de ejecución forzosa en procesos de familia 49/2015, del Juzgado de Primera Instancia 5 de Ceuta, en el que se acordó tener por ampliada la ejecución en la cantidad de 12.518,05 euros; cantidad que incluye el importe del 50% de la deuda contraída par Bankia, cuyo pago correspondía a la víctima
Acatando la resolución judicial, el denunciante llevó a cabo ingresos periódicos en cuenta a favor de la acusada: siendo el importe total abonado de 8.644, 53 euros a fecha de la presentación de la denuncia, entre las que se incluía parte de la deuda con Bankia.
Sin embargo, la acusada con ánimo de obtener un ilícito beneficio, en lugar de abonar la deuda contraída con Bankia, incorporó todas las cantidades depositadas por el denunciante a su patrimonio personal, quedando la deuda pendiente de pago.
El perjudicado reclamaba por las cantidades de las que se ha adueñado indebidamente el acusado.