Tribunales y justicia

Primera condena en Ceuta por un bulo sobre la cárcel en pleno Estado de Alarma

Contar un bulo sobre el estado de los presos de la cárcel de Ceuta y divulgarlo a través de redes sociales tiene su condena. 360 euros. Esa es la multa que tendrá que pagar un individuo de 31 años de edad, y residente en nuestra ciudad, que, en pleno Estado de Alarma, faltó a la reputación de los funcionarios de prisión y de Instituciones Penitenciarias con manifestaciones falsas en Facebook.

Fue el 6 de abril y en concreto escribió: “Señores me están yamando gente de la prisión de Ceuta diciéndome k no hay medico y muchos están con fiebre y nadie les hace caso”, “señores o los vuelco a decir y no tengo su mentir esty hablando con algunos internor k están muy mal y hablo del modul7 no de otro módulo del modulo7 se k hay gente k tiene familias en otros modulo yo hablo del modulo7 y no kiero dar nombre de lo internos k están mal x sus seguridades”. La Guardia Civil abrió una investigación y ha podido dar con el autor hasta identificarlo y presentarlo en el juzgado, dentro de la operación denominada 'Filfa-Ceuta'.

El Juzgado de instrucción número 4 ha dictado sentencia condenatoria porque todo lo que dijo era falso, era un bulo, uno de tantos que están investigando la Policía Nacional y la Guardia Civil como parte de la psicosis extendida por algunos aprovechando las redes sociales. El condenado ha asumido la pena, reconociendo los hechos así como ser criminalmente responsable de un delito de injurias por el que deberá abonar 360 euros, al ser condenado a una pena de cuatro meses de multa a razón de 3 euros al día.

En la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta se indica que “en el presente caso, concurriendo todos y cada uno de los requisitos expuestos, mostrada su conformidad por la acusada con los hechos que en el escrito de acusación presentado por el Ministerio Fiscal se contienen, y con la pena solicitada así como las responsabilidades civiles, siendo la calificación aceptada correcta y la pena procedente según dicha calificación, y habiendo sido oído la acusada acerca de si su conformidad ha sido aceptada libremente y con conocimiento de sus consecuencias, manifestando que sí, y sin que se alberguen dudas sobre que dicho consentimiento y conformidad ha sido prestado libremente, habiéndose seguido el trámite igualmente prevenido en el artículo 787 de la misma Ley Procesal, y teniendo en cuenta las demás manifestaciones del acusado, procede dictar sentencia de conformidad en la forma que se dirá en el fallo de esta sentencia, imponiendo la pena solicitada reducida en un tercio”.

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