El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de cuatro meses de cárcel a un soldado de Caballería que tras una baja médica estuvo “ilocalizado sin justificación alguna” durante ocho días a pesar de que vivía cerca del cuartel, con lo que habría evitado el juicio “con un simple paseo”, según los jueces.
En una sentencia fechada el 3 de junio, la Sala de lo Militar del Supremo confirma el fallo dictado el 14 de octubre de 2020 por el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla, y desestima el recurso de casación del soldado, que fue condenado por un delito de abandono de destino.
La Sala sevillana consideró probado que al soldado, con once años de experiencia en las Fuerzas Armadas y destinado en Ceuta en el Regimiento de Caballería Montesa número 3, se le concedió el 18 de septiembre de 2019 una baja médica por un período de catorce días.
Una vez finalizado ese plazo, debía acudir el 3 de octubre al botiquín de la unidad para actualizar la baja o aportar “la documentación facilitada por el médico especialista en un plazo máximo de tres días”. El 8 de octubre, el coronel jefe de la unidad amplió su baja hasta el 13 de octubre, de modo que de nuevo estaba obligado a ir al botiquín o aportar la documentación el día 14, pero no lo hizo.
Su mando directo lo llamó por teléfono a las 0.40 horas del 18 de octubre, pero el soldado no atendió el teléfono y devolvió la llamada a las 19.06 de la tarde siguiente. El acusado, que “no se hallaba imposibilitado para desplazarse a la unidad”, permaneció “fuera de filas y sin comparecer en su destino ni aportar documentación médica” hasta el 22 de octubre, día en el que fue dado de alta y se reincorporó a la unidad “"sin novedad alguna”, según el Tribunal Militar Territorial Segundo.
La defensa del militar alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, pero el Supremo recuerda que el propio procesado reconoció que no había renovado su baja el 14 de octubre. La “irregularidad” también fue ratificada por el teniente que abrió el parte, quien ordenó contactar con el militar “sin que a pesar de ello el soldado desplegara una actitud meramente colaborativa y de cumplimiento de sus obligaciones que hubieran impedido el inicio del procedimiento penal”, lamenta el Supremo.
La Sala advierte de que la “proximidad” del domicilio del encausado al cuartel no obliga a sus superiores a “desplazarse personalmente” hasta esa vivienda “para recordarle la necesidad de cumplimiento de sus obligaciones profesionales”. Esa cercanía, en cambio, “sí demuestra la dejadez y apatía” del soldado, quien “con un simple paseo de minutos podría haber comunicado personalmente a sus mandos la situación en que se encontraba”, lo que también habría evitado su procesamiento penal.
El tribunal, además, ratifica la correcta interpretación del artículo 56.1 del Código Penal Militar, que considera autor de un delito de abandono de destino a quien “se ausentare de su unidad (...) más de tres días”. En este caso, una vez concluida su baja, el procesado “rebasó” el plazo al estar “ilocalizado sin justificación alguna”.
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