El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha desestimado el recurso interpuesto por la Defensa de H.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado de lo Penal y que lo condenó a 8 meses de prisión y el pago de 360 euros de multa. La Audiencia no solo ratifica la pena sino que confirma la decisión del Juzgado de castigar por separado los delitos de atentado y leve de lesiones aunque ambos se encontraban en situación de concurso ideal, en virtud del artículo 77.1 del Código Penal, al haberse cometido ambos con un solo acto humano.
Los hechos a los que hace referencia la sentencia datan de enero de este año, cuando el llamado H.A. se hallaba en el filtro de entrada de vehículos de la frontera del Tarajal y al ser requerido por un policía nacional para que le entregara su documentación le agredió, propinándole un manotazo en el brazo izquierdo para, seguidamente, resistirse a la detención, lo que provocó lesiones al agente.
El acusado intentó entrar en Ceuta acompañado de una mujer, a la que describió como su empleada de hogar, aunque no poseía la tarjeta de trabajadora transfronteriza. El agente puso entonces un sello en el pasaporte por el cual se le prohibía la entrada, momento en que el acusado se encaró con el policía negándose a entregarle su pasaporte y agrediéndolo en el brazo. El agente se había dado cuenta que esa mujer no era su trabajadora del hogar sino una porteadora habitual que pretendía sacar bultos dentro del vehículo, algo que estaba prohibido según el dictamen de la Delegación del Gobierno.
De hecho el propio Juzgado, en sentencia ahora ratificada, pidió deducir testimonio de las manifestaciones hechas por esta mujer en acto de juicio oral además de requerir que demostrara esa supuesta relación laboral entre empleado y empleadora que realmente no existía.
La Defensa de H.A. recurrió a la Audiencia pidiendo la absolución de su patrocinado en base a que esa agresión nunca se había producido, ni tampoco había tenido lugar la resistencia pasiva argumentada por la Policía Nacional. Indicó en el recurso que se había acreditado que su patrocinado no tuvo una actitud violenta, ni se encaró con el agente del CNP. No obstante, examinadas las declaraciones, la Audiencia considera que de las propias manifestaciones del acusado se asume que ese día hubo un incidente con la Policía que no pudo ser detallado con coherencia debido a la narración caótica del implicado, que llegó a decir que el agente le había tratado de manera desfavorable porque se negó a darle el teléfono de la mujer acompañante. “Esto quizás no pueda calificarse de inverosímil. La debilidad humana es insondable, pero resulta difícil de sostener en este caso”, se expone en la sentencia ratificada.
La condena se argumenta en la coherencia del testimonio del agente, la persistencia en la incriminación que el testigo ha mantenido en el tiempo y en la verosimilitud de la narración del policía. Frente a esta se opone la testimonial del acusado que también alegó que había sido golpeado por varios agentes, lesiones de las que no quedan constancia, ya que el parte médico de Urgencias de H.A. solo habla de “faringitis aguda” y no de las supuestas lesiones.
La frontera como escenario fijo de denuncias
La presión existente en la frontera ha llevado a que cada vez sea mayor el número de denuncias que llegan al juzgado por dos delitos bien definidos: cohecho o atentado. El primero, sometido a Tribunal de Jurado, tiene que ver con los continuos intentos de soborno a agentes de las fuerzas de seguridad y el segundo, el de atentado, tiene que ver con los casos de enfrentamientos con las fuerzas de seguridad que se llevan a cabo bajo el paraguas de la presión en frontera derivada, en muchos de los casos, del propio negocio del porteo y del bajo número de agentes que están destinados frente a la cantidad de personas que pasan bultos.