La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 15 años de prisión para el ceutí Mohamed L.A. por el asesinato de un joven marroquí, Tayeb Idrissi, ocurrido en julio de 2011 en Cabo Negro (Marruecos).
La sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, es firme y viene a confirmar los años de prisión que fijó la Audiencia Nacional en mayo del año pasado, aunque estima parcialmente el recurso de casación de la Defensa en cuanto a que contempla la existencia de una atenuante genérica de dilaciones indebidas. Pese a ello, la pena inicial no se ve alterada al haberse impuesto al acusado por un delito de asesinato la mínima contemplada en el Código Penal y tratarse de unas dilaciones en su condición de ordinaria.
La Sala, pese a lo solicitado en el recurso de casación, no entiende que se esté ante un supuesto superextraordinario en el que se proceda a apreciar la circunstancia como muy cualificada, a pesar de que el procedimiento ha durado seis años desde que se incoó hasta que se dictó la sentencia de la Audiencia Nacional.
“Ese plazo”, advierte el Supremo, “es irrazonable y excesivo, aun contando con las circunstancias singulares que concurren en el sentido de que los hechos se perpetran en Marruecos y que, por lo tanto, la investigación judicial en España dependía en gran medida de las diligencias que se habían tramitado en el país en el que se ejecutó la acción homicida”. Pero solo se puede entender que existan unas dilaciones indebidas en su condición más simple.Los hechos a los que hace referencia esta sentencia se produjeron en Cabo Negro y tuvieron como víctima mortal a un joven estudiante de 25 años que en ningún momento había causado reyerta alguna.
La causa fue iniciada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Ceuta que se inhibió en favor de la Audiencia Nacional al tratarse de un suceso ocurrido en Marruecos. Fue este órgano el que el año pasado dictó sentencia condenatoria solo para M.L.A., aplicándole la mínima por asesinato, mientras que absolvió a otro de los acusados, también ceutí, llamado Suhail M.E., al existir “testimonios opuestos” acerca de su actuación en este suceso.
Los dos habían acudido en compañía de un menor a pasar el día en Marina Smir, en donde se juntaron con un amigo de Marruecos. Todos acudieron a una zona de moda entre los jóvenes en un coche, desde donde vieron a la víctima a quien directamente uno de ellos insultó: “¿Por qué me miras, ciego de mierda?”, le dijo, tal y como recoge en los hechos probados la sentencia.
Siguieron circulando hasta toparse, de nuevo, con la víctima, con la que terminaron discutiendo y empujando hasta llegar a la tragedia: el condenado haría uso de un cuchillo que nunca fue encontrado y asestó dos puñaladas, una en el corazón, que terminaron con la vida del joven. Le atacó además por detrás y sin que pudiera defenderse, tal y como manifestaron varios testigos en el acto de juicio oral que tuvo lugar en la Audiencia Nacional.
Conocedores de lo que habían hecho, los implicados huyeron a Ceuta y a los días acudieron al Hospital para pedir un parte en el que se recogieran lesiones que ellos mismos se habían producido, con tal de demostrar en la Policía que la muerte había sido el resultado final de un enfrentamiento, alegando legítima defensa.
Posteriormente terminarían reconociendo que habían faltado a la verdad. La Defensa del único condenado por el crimen alegó en su recurso ante el Supremo que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia de su patrocinado, sosteniendo la inexistencia de “prueba de cargo” suficiente como para acreditar la participación en los hechos.
El Supremo considera, al contrario, que sí hay un “importante bagaje probatorio de cargo idóneo y suficiente” para “fundamentar los hechos probados”, al contarse con gran cantidad de testigos presenciales que han permitido “concluir, sin género de dudas, que la muerte se debió al ataque rápido e inopinado” del condenado.
Se ha contado además con una prueba documental: la sentencia firme dictada por el Tribunal de Tetuán en 2013 que se encargó de juzgar al único marroquí implicado en los hechos. Fue absuelto de asesinato pero condenado a año y medio por no denunciar los hechos. Este declaró en el juicio seguido en Marruecos cómo el condenado había apuñalado a la víctima por detrás, asestándole dos puñaladas.
“Es patente”, entiende el Supremo, “que las tesis de la Defensa no desvirtúan el acervo probatorio plural, sólido y rico en contenido incriminatorio que desglosa en su motivación probatoria el Tribunal de instancia. La prueba testifical ha sido muy clara y la alevosía queda de todas formas evidenciada”, concluye.
El crimen de Tayeb Idrissi provocó numerosas protestas en Marruecos y dos semanas después de los hechos unas 250 personas se congregaron a las puertas del Consulado para pedir justicia. A la concentración acudieron ciudadanos llegados de distintas ciudades marroquíes, incluso de la capital. Allí, familiares, amigos y compañeros de la universidad recordaron a Tayeb y pidieron justicia por el crimen de un joven que apenas un mes antes de su muerte se había graduado en Dirección de Empresas en la ‘American University of Leaderschips’.
El deseo del entorno de Tayeb era que el autor de la agresión que acabó con su vida fuera juzgado en Marruecos, pero finalmente han sido los tribunales españoles los que han sentenciado. Los familiares no han cesado en todo este tiempo en reclamar justicia, poniéndose en manos de importantes abogados para que llevaran este caso. La posibilidad de que quedara impune, ya que los implicados habían huido a España, podía ensombrecer las relaciones y simular que entre dos fronteras podía asomar un auténtico paraíso para los delincuentes. Finalmente no ha sido así y la historia se cerrado con condena.
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