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La concurrencia competitiva será la norma para conceder subvenciones

La Ciudad se dota de un Plan Estratégico para ganar en eficacia y transparencia con las ayuda que da

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma, aprobado ya por el Consejo de Gobierno y pendiente de publicación en el BOCCE, establece que “con carácter general” las subvenciones de la Administración local “se concederán en régimen de concurrencia competitiva” aunque seguirá cabiendo la concesión directa en tres supuestos: para “las previstas nominativamente en el Presupuesto de la Ciudad”; para “aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal”; y, “con carácter excepcional”, para aquellas otras “en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras para las que quede debidamente acreditada la dificultad de su convocatoria pública”.

El documento, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, deberá renovarse periódicamente (el aprobado tendrá vigencia hasta 2020) y vendrá dar cumplimiento “al principio de transparencia que se encuentra previsto en la Ley General de Subvenciones, recogido también en la normativa de estabilidad presupuestaria”.

Los controles de eficacia y eficiencia determinarán hasta la supresión de ayudas

A juicio del Ejecutivo que preside Juan Vivas esta “mayor transparencia” redundará “de forma directa” en “un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional”, con el que se “da respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas” de la ciudad.

El Plan Estratégico recoge más de veinte “líneas estratégicas de actuación” entre las que se cuentan desde las ayudas económicas en materia de Vivienda y para el desarrollo económico hasta la “promoción de Ceuta”, la prevención de la violencia de género, premios y becas, la orientación y el apoyo a los menores o la difusión de la Cultura.

El Plan debe convertirse, según la Consejería de Hacienda, en “un instrumento de planificación de las políticas públicas desarrolladas en el ámbito de responsabilidades del Gobierno de la Ciudad.

Cada año se concretarán en un anexo las subvenciones a realizar “tras, entre otras actuaciones, realizar las actividades de control y evaluación de objetivos que deben permitir que aquellas líneas de subvenciones que no alcancen el nivel de consecución de objetivos deseado o que resulte adecuado al nivel de recursos invertidos, puedan ser modificadas o sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas”.

El Plan Estratégico deberá ser revisado al objeto de “modificar o actualizar las líneas de subvención que pudieran haber perdido su vigencia, o que no sean eficaces para el cumplimiento de los objetivos”; para “actualizar los importes de aquellas que se mantengan”; o cuando sea necesario “incluir nuevas líneas de actuación que se consideren necesarias para la consecución de los objetivos previamente establecidos”.

Recomendación antigua del Tribunal de Cuentas

En su último informe de fiscalización sobre la Ciudad Autónoma, correspondiente al ejercicio 2015, el Tribunal de Cuentas reiteró que “la gestión de la actividad subvencionadora” de la Administración local continuaba “adoleciendo de falta de una planificación estratégica” y que seguían observándose “deficiencias en las actuaciones de comprobación y revisión de la justificación y aplicación de las subvenciones por parte de los gestores”.

En sus alegaciones, el Gobierno ya indicó que la recomendación de hacer un Plan Estratégico de Subvenciones con objetivos estaba “pendiente de aprobación”.

Las claves

Control

El control económico y financiero de las subvenciones quedará encomendado a la Intervención General de la Ciudad de Ceuta y se realizará “de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación”.

Anexo y efectos

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones, que en su primera versión nace con vigencia hasta 2020, no supondrá la generación de “derecho alguno” a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que no se lleve a la práctica en sus propios términos. Para cada ejercicio se aprobará el respectivo anexo con las subvenciones de la anualidad correspondiente.

Competencia y convenios

El Plan Estratégico de Subvenciones se ha concebido como “el complemento necesario” para articular su concesión “con respeto a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario”. Prescribe que “con carácter general las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva” y que “los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las de concesión directa”.

Objetividad, eficacia, eficacia, transparencia...

Los “principios generales” que inspiran el documento son los de “publicidad y transparencia”, que se materializará “en la convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos”; de “libre concurrencia, igualdad y no discriminación”; de “objetividad” en los criterios de concesión; de “eficacia y eficiencia” en el cumplimiento de los objetivos y en la justificación “cuantitativa y cualitativa”; de “estabilidad y de regla de gasto”; y de control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a la igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas”.

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