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Conceden ocho ayudas para la mejora de la competitividad de pymes en Ceuta

El objetivo es impulsar la creación o apertura de nuevos establecimientos y la ampliación de los ya existentes

La consejera de Hacienda, Economía y Función Pública del Gobierno de Ceuta, Kissy Chandiramani, ha publicado este martes en el BOCCE la concesión de las ayudas y subvenciones relativas a la mejora de la competitividad de pymes en el marco del Programa Operativo Feder para Ceuta 2014-2020, en su Eje Prioritario 3, de mejorar la competitividad de las pymes.

Para esta tercera convocatoria de las ayudas convocadas en 2022, se han asignado 300.000 euros, con cargo al Programa Operativo Feder 2014-2020 y a Procesa. No obstante, finalmente el importe de los créditos asignados ascienden a 77.187,93 euros tras la realización del proceso de concurrencia entre las solicitudes de ayuda presentadas.

Por tanto, "existía dotación financiera suficiente para atender todas las solicitudes de ayudas", recoge el documento, ya que han sido finalmente ocho las empresas que han resultado beneficiarias.

Consulte aquí el listado de beneficiarios

El objeto de estas subvenciones no es otro que la creación o apertura de nuevos establecimientos y la ampliación de los ya existentes, siempre dicha empresa opere en la ciudad autónoma. Las inversiones a realizar deberán mantenerse por un periodo mínimo de 3 años y 5 años para determinados supuestos.

"En todo caso el beneficiario final ha de disponer del 25% de recursos propios para garantizar la ejecución del proyecto, que deberá aportar a la justificación de la realización del proyecto. Una vez realizada la publicación, cada solicitante dispone de 10 días hábiles tras la misma al objeto de presentar alegaciones y/o solicitudes de modificación de los proyectos presentados", ha continuado el BOCCE.

Obligaciones de los adjudicatarios

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en la Resolución de concesión.

  • Acreditar ante el órgano designado para el seguimiento y control para la verificación de la realización del proyecto, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión de la subvención, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida en su procedimiento de verificación, tanto administrativas como sobre el terreno que se lleven a cabo.
  • Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
  • El beneficiario deberá mantener el objeto del proyecto subvencionado durante al menos tres años, en los términos que establezcan las bases reguladoras.
  • Deberá presentar informe de vida laboral actualizado semestralmente, desde la contratación del puesto de trabajo subvencionado hasta la finalización de la obligación del plazo de mantenimiento del empleo.
  • Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, Unidad Administradora del Fondo Social, la Intervención General de la Administración del Estado o Intervenciones Delegadas, Órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo.
  • Acreditar con anterioridad al pago de la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por el órgano concedente con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
  • Presentar memoria de actuación y memoria económica justificativa de la correcta ejecución del proyecto.
  • Acreditar que los gastos e inversiones realizados y declarados son conformes con las normas aplicables.
  • Conservar los documentos originales o copias debidamente compulsadas o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos, así como al interés de demora correspondiente, cuando se den los supuestos previstos en el procedimiento de reintegro.

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