Con un ‘me equivoqué’ no basta

A veces detrás de una oferta llamativamente barata o sorprendentemente cara para hacerse con una licitación pública puede haber algo más que un cálculo erróneo. La Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma ha decidido expedientar por primera vez a una empresa que, tras presentar una propuesta económica extrema, ha desistido de la misma sin más dejando el contrato al que aspiraba en manos de una UTE con otra sociedad del mismo grupo.
Según han informado fuentes de la Administración local a este periódico, la Ciudad Autónoma ha interesado un expediente para prohibir contratar con ella y otro de responsabilidad patrimonial contra ‘Intervías’ por su comportamiento en relación con el concurso para la gestión de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Santa Catalina.
La Administración licitó el concurso por doce millones y la empresa mencionada aseguró que sería capaz de hacer lo exigido por mucho menos, concretamente por 7,1 millones de euros. Conforme al procedimiento habitual, se le requirió que justificase cómo llegaba a tal precio. Sin embargo, ‘Intervías’ no respondió. Alegó que se había equivocado al formular su oferta y dejó el camino expedito para ‘Joca/ACC’, la segunda licitadora con mejores cifras pero “aproximadamente un millón de euros por encima”.
Contratación ha expedientado a la compañía al entender que no actuó de buena fe y pretende reclamarle la diferencia entre su presupuesto y el de la segunda oferta más económica, la ganadora, perteneciente a una empresa del mismo grupo (la constructora de origen extremeño Joca se hizo en 2006  con el 100% de ‘Intervías’, una compañía especializada en obra ferroviaria y civil).
Al concurso de la EDAR se presentaron otras nueve propuestas: las de Aqualia, Cadagua, Drace, Sadyt, Saconsa [la filial de Joca especializada en Ciclo Integral del Agua] y Socamex, todas ellas en solitario, y otras tres Uniones Temporales de Empresas (UTE), las que formaban DAM-SAV, Inima-FACSA y Hidralia-Aqualogy.
Con los concursos tendiendo a la oferta económica como criterio único o fundamental de adjudicación, fuentes de la Mesa de Contratación de la Ciudad Autónoma han destacado la necesidad, sin referirse a este caso de forma exclusiva, de que la Administración tome medidas frente a “estrategias” empresariales para intentar blindar el acceso a ciertos proyectos.
“Se ha detectado que los grupos con varias empresas presentan a menudo una muy elevada para subir la media y, por tanto, de la baja temeraria; otra muy baja para intentar asegurarse el mejor precio y una tercera que sería ‘la buena’ en términos de rentabilidad de la concesión”, han añadido.
Para prevenir comportamientos irregulares la Junta de Andalucía ha establecido que la expresión ‘concurrir individualmente’ contenida en el artículo 86.1 del Real Decreto 1098/2001 que contiene el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas “se debe interpretar en el sentido que en una licitación concurran separadamente empresas del mismo grupo ya sea de forma individual o en una unión de empresarios”.
De esta forma se busca “evitar la alteración intencionada de las medias aritméticas que pueda producirse por la intervención de varias empresas vinculadas, pero sin que dicha finalidad llegue a fundamentar la necesidad de justificación de ofertas, aunque sean del mismo grupo, sin ser las más bajas, ni rechazar ofertas en sí mismo aceptables, por haber sido rechazada la oferta más baja de una de las empresas del grupo”.
“Lo que queda patente con esta regulación”, opina la Junta, “es el temor del legislador de que la presentación de proposiciones a un mismo contrato por empresas de un mismo grupo se dirija de modo organizado a desequilibrar el sistema de valoración económica de las proposiciones y trata de evitar acuerdos entre ellas a la hora de formular las ofertas tendentes a alterar la baja y lograr la adjudicación del contrato”.

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