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Comprueba tu estado en el Padrón: la Ciudad tramita bajas por falta de renovación

El motivo principal de estas notificaciones es la subsanación del denominado "Error 111" | La medida afecta específicamente a los Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente

La Consejería de Presidencia y Gobernación de la Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en la edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de este lunes 26 de enero de 2026, el  “anuncio de notificación de 20 de enero de 2026 en procedimiento de Baja por Caducidad en el Padrón de Habitantes de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.

Quienes deseen revisar el texto completo pueden PINCHAR AQUÍ para consultar la documentación de quienes están afectados por esta medida.

De acuerdo con lo que se puede leer en el documento, la Ciudad Autónoma de Ceuta ha iniciado un procedimiento administrativo para tramitar la baja por caducidad en el Padrón de Habitantes de un grupo de ciudadanos registrados en la ciudad.

Esta medida en concreto afecta a los Extranjeros No Comunitarios Sin Autorización de Residencia Permanente (ENCSARP) que no han cumplido con la obligación legal de renovar su inscripción periódica.

¿Por qué se producen estas bajas en el Padrón?

El motivo principal de estas notificaciones es la subsanación del denominado "Error 111", que está relacionado con la comunicación de la fecha de caducidad de la inscripción para aquellos extranjeros que no pertenecen a la Unión Europea y que carecen de residencia permanente.

Según se explica en el escrito, de acuerdo con la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal para estos ciudadanos debe ser “objeto de renovación periódica cada dos años”.

En caso de que el interesado no proceda a realizar la respectiva renovación en el plazo señalado, entonces la normativa vigente establece que se acordará la caducidad de la inscripción, la cual puede declararse incluso sin necesidad de audiencia previa al interesado.

Competencias de la Ciudad Autónoma

En el texto publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado también se explica que el procedimiento se fundamenta en el Real Decreto 1690/1986, que aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, permitiendo a los ayuntamientos comprobar la veracidad de los datos y dar de baja de oficio a quienes incumplan los requisitos establecidos.

Se hace la aclaratoria de que en el caso de Ceuta, la competencia para la formación, revisión y control del Padrón de habitantes recae en la Consejería de Presidencia y Gobernación, bajo la dirección del Alberto Gaitán Rodríguez, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística.

Recursos y derechos del ciudadano

La resolución,  que fue firmada el pasado 20 de enero de 2026, agota la vía administrativa. Sin embargo, se deja saber que los ciudadanos  que están afectados por esta baja por caducidad tienen derecho a defender su inscripción mediante la interposición de diversos recursos legales, entre los que se encuentran:

  • Recurso potestativo de reposición: se puede presentar ante la administración en el plazo de un mes.
  • Recurso contencioso-administrativo: puede interponerse en un plazo de dos meses ante los órganos judiciales correspondientes.

Hay que recordar un detalle de interés y es que el Padrón municipal es el registro oficial que constituye la prueba de residencia y domicilio habitual, siendo sus certificaciones documentos públicos y fehacientes para cualquier efecto administrativo. Es por ello que mantener la inscripción actualizada es esencial para garantizar el acceso a servicios y derechos en la ciudad autónoma.

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